El Gobierno aprobará un nuevo código de buenas prácticas para la banca, de adhesión voluntaria, a raíz de la sentencia europea que abre la puerta a que las entidades tengan que devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de las hipotecas.

El objetivo de este código, de obligado cumplimiento para las entidades que se adhieran a él, es establecer "un sistema más rápido que el judicial" y "reducir costes para los clientes" afectados por las cláusulas suelo, según han explicado fuentes del Ministerio de Economía.

Según ha anunciado el portavoz del Ejecutivo, Iñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, este código de buenas prácticas se aprobará en la próxima reunión del gabinete, el viernes 30 de diciembre.

La fórmula que previsiblemente empleará el Gobierno es la de un real decreto ley, que llevará como anexo el propio código, que se suma al que ya suscribió voluntariamente la inmensa mayoría de entidades financieras españolas para proteger a las familias más vulnerables frente al drama de los desahucios.

Méndez de Vigo ha destacado que el Gobierno toma esta iniciativa para dar seguridad y para "ayudar a resolver estos temas de una forma rápida".

En línea con la tesis expresada en los últimos días por distintos miembros del Gobierno, Méndez de Vigo ha insistido hoy en respetar la sentencia europea sobre las cláusulas suelo, al tiempo que ha recordado que en 2013 ya se aprobó una batería de medidas para proteger a los hipotecados.

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, recoge en su artículo 6 que en la contratación de una hipoteca se exija que la escritura pública incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita en la que manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del préstamo.

Los contratos que requerirán la citada expresión manuscrita serán aquellos que se suscriban con un prestatario, persona física, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir.

Siempre y cuando concurra que existan limitaciones a la variabilidad del tipo de interés, por ejemplo cláusulas suelo y techo, o si se exige la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés o la hipoteca se concede en una o varias divisas.