La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha declarado nula una hipoteca multidivisa vendida por el Banco Popular a un funcionario de La Orotava, y ha señalado que el perfil no financiero del prestatario, minorista y consumidor, no es apto para la suscripción del producto.

En un comunicado difundido por Gabeiras & Asociados, defensor del hipotecado, se indica que la Audiencia Provincial ha desestimado otro recurso interpuesto por el Banco Popular en apelación a una sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de La Orotava que reconocía la nulidad de un contrato multidivisa.

La Audiencia asegura en su sentencia, dictada por su Sección Tercera, que "no puede obviarse que el hipotecado, bombero de profesión y con estudios básicos, ostenta la condición de consumidor" y se encuentra como tal protegido por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, también por las propias condiciones generales de la contratación.

El banco no estudió la viabilidad y solvencia en la comercialización del producto, un derivado intrínseco en un producto financiero, de acuerdo al perfil de su cliente, desprovisto de formación financiera y de capacidad económica para financiar el producto.

No le proveyó de la información necesaria, adaptada a sus conocimientos, para que este comprendiese y evaluase los riesgos de contratar esa hipoteca, y no compartió con él las previsiones de las que disponía sobre la evolución y volatilidad del mercado de divisas, añade.

La Audiencia reconoce, asimismo, que el hecho de que se produjese un cambio de divisa en la hipoteca demuestra que se conocía el error en la fecha del cambio.

Cuando hay un cambio de divisa no hay confirmación ni caducidad, tesis defendida por Gabeiras & Asociados que recoge la propia sentencia.