La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento promoverá ante la Unión Europea que cuando una aerolínea obligue a una persona con movilidad reducida a viajar con asistente, éste pueda viajar gratis.

Así lo desvela la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, en el Informe de la Institución sobre 2016, presentado este martes 28 de febrero en el Congreso y el Senado. El documento recalca que la Dirección General de Aviación Civil promoverá ante la UE la adopción de medidas normativas que equiparen el tratamiento de las personas con movilidad reducida en el transporte aéreo al previsto por la normativa comunitaria para otros modos de transporte.

El Defensor del Pueblo considera positiva la iniciativa propuesta, ya que con la misma "se podrá garantizar la accesibilidad al transporte aéreo a un precio asequible para las personas con discapacidad", derecho del que disfrutan el resto de los ciudadanos, "evitando una situación de discriminación". Además, la propuesta surge de una recomendación de la Institución tras una queja ciudadana recibida en 2007.

En este sentido, recuerda que en 2007 una ciudadana puso de manifiesto que ella y su hermano tenían un viaje programado a Tenerife, siendo su hermano una persona tetrapléjica que, para viajar en avión por las necesidades del vuelo, requiere que le sea habilitada una camilla destinada al efecto.

Consultadas distintas compañías aéreas, algunas comunicaron que no realizaban ese servicio por razones de política de empresa y en otras les ofrecieron el servicio, pero adecuándose a unos requerimientos adicionales recogidos en documentos de uso interno (llamados Manual de operaciones de tráfico), entre los que se encuentra la necesidad de un acompañante cuando se necesite viajar en camilla, viéndose obligados también a abonar el precio del billete de dicho acompañante.

En opinión de Becerril, la situación descrita podía suponer la negación del derecho de accesibilidad al transporte aéreo a un precio asequible para las personas con discapacidad, derecho del que disfrutan el resto de los ciudadanos.

AUSENCIA DE NORMATIVA

Para evitar esta discriminación, dada la ausencia de normativa sobre las tarifas de vuelo, ya que son los operadores aéreos los que determinan sus políticas de precios adecuándose a parámetros de competitividad empresarial, planteaba la posibilidad de incluir en la normativa a las personas con discapacidad entre los colectivos desfavorecidos, tales como las familias numerosas y los residentes en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las Islas Baleares y Canarias, para los que ya existen bonificaciones específicas para el transporte aéreo.

Por este motivo, se emitió una recomendación en esta línea, pero la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) señaló las dificultades para implantar las bonificaciones propuestas, pues la normativa aeronáutica no establece requisitos objetivos en función de los cuales exista una limitación para el acceso al transporte aéreo de las personas con movilidad reducida.

Son las compañías aéreas las que, atendiendo a las condiciones concretas de la operación -entre otros, tipo de avión operado, pasajeros con movilidad reducida que vuelan en el correspondiente trayecto, etc- determinan las condiciones en que las categorías especiales de viajeros, entre los que se encuentran las personas con movilidad reducida, puedan volar en condiciones de seguridad, resultando inviable establecer a priori los eventuales beneficiarios de la ayuda.

A juicio de la DGAC, según señala el Defensor, establecer mecanismos eficaces que garantizasen la accesibilidad al transporte aéreo de los pasajeros con discapacidad --pasajeros con movilidad reducida, en los términos de la normativa de la Unión Europea aplicable--, incluida la necesidad de viajar acompañado por una tercera persona, pasaba por garantizar que, cuando las compañías aéreas imponen por razones de seguridad operacional, tal asistencia, facilitasen el transporte gratuito de esta tercera persona.

Así se prevé en otros modos de transporte y responde en mayor medida al principio de igualdad de oportunidades, al asegurar que los prestadores de servicios de uso público tienen en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad, como una responsabilidad propia de la prestación de servicios.

Sin embargo, Becerril recuerda que la UE ha asumido la regulación de los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, por lo que los Estados miembros no pueden adoptar medidas nacionales sobre el particular. Por ello, Aviación Civil se dirigirá a Bruselas para impulsar estos cambios.

LA QUEJA DEL PRIMER ERASMUS SORDOCIEGO

Precisamente, el pasado mes de diciembre Javier García Pajares, que se convirtió en el primer estudiante sordociego que se ha ido de Erasmus a Londres, denunció que la compañía aérea Ryanair le negaba la asistencia en el vuelo de vuelta a Madrid, le impedía viajar solo y le obligaba a pagar el billete de su acompañante impuesto, al que dejaba el precio del billete al mismo coste al que él lo había comprado.

El joven optó finalmente por otra compañía aérea, aunque Raynair, que justifica el acompañante por razones de seguridad, aseguró posteriormente que, tras evaluar su petición de viajar solo, había accedido a su petición y que, tras decidir no optar por esta compañía, le ofreció el reembolso de su vuelo.

El caso dio lugar a una concentración de protesta en el aeropuerto Adolfo-Suárez-Madrid Barajas por parte del Comité Español de Representante de Personas con Discapacidad (CERMI) contra la actitud de Ryanair.