La compañía Pullmantur Air ha sido condenada por el Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid al abono de 64.800 euros a 108 pasajeros afectados (600 euros cada uno) por la cancelación de un vuelo vacacional a República Dominicana el 30 de junio de 2014, tras sufrir una incidencia en la aeronave durante el vuelo.

En el fallo, emitido el 20 de febrero y al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Susana Abad ha estimado parcialmente la demanda, presentada por el abogado Antonio Suárez-Valdés, que reclamaba una indemnización por un retraso superior a las tres horas, la restitución de las 2/7 partes del viaje por pérdida de los dos primeros días y una indemnización por daños morales de 200 euros por pasajero.

En la resolución la magistrada aplica la sentencia el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo, por el que establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo (superior a tres horas).

En virtud de esta norma, la sentencia --contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid-- concluye que si bien la circunstancia tuvo lugar en el transcurso del trayecto de vuelo y por causa ajena.

De esta forma señala que aunque es cierto que se produjo en el vuelo anterior y de la aportación documental presentada por el transportista puede extraerse que el tiempo de demora (33 horas) causó un perjuicio. En el caso de los daños morales, la sentencia rechaza dicha circunstancia por no aportarse elemento acreditativo o justificativo del mismo.

RETRASO POR UNA INCIDENCIA EN EL AVIÓN

La parte demandada se opuso alegando falta de legitimación pasiva, por cuanto es un agencia de viajes que vendió a Global Tour su rama de operación el 31 de marzo de 2014, y si bien se permitió el uso de la marca durante el año 2014, la compraventa se formalizó con anterioridad a la realización del viaje.

Mientras que Global Tour alegó que los paquetes turísticas son ejecutados por la correspondiente compañía aérea y que los servicios contratados fueron ejecutados con normalidad a excepción del retraso del vuelo, "no siendo responsable del mismo".

Pullmantur Air se opuso a la pretensión al considerar que la cantidad reclamada es "sustancialmente muy superior a la abonada, lo que da lugar a un enriquecimiento injusto".

La compañía aérea explicó que el retraso devino de circunstancia extraordinaria, porque la aeronave que debía realizar el vuelo, en el trayecto anterior, detectó en el transcurso del vuelo una anomalía en uno de los motores tras colisionar con un pájaro en el despegue y decidió regresar a Madrid, pues provocó la pérdida de aceite y el calentamiento del motor.

Se ofreció a los pasajeros el reembolso de los billetes, pero estos no optaron por el mismo y se buscó compañías alternativas para efectuar el viaje. La compañía considera que la cantidad relativa a los daños morales no aparecía justificada.