El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este martes el informe sobre el proyecto de Real Decreto que establece la composición y funcionamiento de la comisión que evaluará el grado de cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, sobre medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

El informe, que ha salido adelante con 18 votos a favor y dos en contra, se refiere al cauce extrajudicial para que los consumidores y las entidades de crédito que hayan suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria puedan alcanzar un acuerdo y solucionar las controversias que se susciten como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo.

El texto remitido por el Gobierno establece que esa comisión recibirá la información que le traslade el Banco de España o las entidades de crédito y publicará semestralmente un informe en el que se evalúe el grado de cumplimiento del Real Decreto, que será remitido a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados.

Las entidades de crédito, según el proyecto de Real Decreto, estarán obligadas a facilitar información sobre el número e importe de las solicitudes iniciadas, resueltas y denegadas, así como sobre los motivos de denegación, en su caso. Igualmente, deberán comunicar el número e importe de las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo que hayan ofrecido a los consumidores y, en su caso, acordado con ellos.

El informe aprobado por el CGPJ, del que ha sido ponente el vocal Gerardo Martínez Tristán, señala que las funciones de esta comisión "son consustanciales a su objeto, se muestran coherentes con el mismo y se mueven en el marco que ofrece la norma legal habilitante, a la que desarrolla y complementa en lo necesario para dotar de efectividad a aquel objeto y, en fin, a las genéricas funciones de seguimiento, de control, de evaluación y consultivas que tiene atribuidas".

Respecto a las obligaciones impuestas a las entidades de crédito, el órgano de gobierno de los jueces considera que "son instrumentales al cumplimiento de las funciones atribuidas a la comisión y se muestran adecuadas y proporcionadas a su objeto y finalidad".