Asociaciones y abogados aconsejan reclamar a los contribuyentes que abonaron el impuesto de plusvalía municipal pese a no obtener beneficios en la venta de sus inmuebles urbanos, después de que el Tribunal Constitucional haya ampliado a toda España la nulidad de la tasa si se acreditan pérdidas.

En una sentencia conocida hoy, el Alto Tribunal declara nulo el impuesto por vulnerar el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula a la existencia de beneficio para el vendedor, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo", con lo que ratifica la doctrina dictada el pasado febrero para los territorios forales.

El impacto de esta decisión podría alcanzar los 10.000 millones de euros, estima el socio director del bufete de abogados Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, que recuerda que esta nulidad afecta sólo a las compraventas o herencias en los últimos cuatro años.

Recomienda a quienes se encuentren en esta situación dirigirse, en primer lugar, a sus respectivos ayuntamientos para reclamar las cantidades, y recurrir ante la vía contenciosoadministrativa en caso de negativa.

También aplauden el fallo desde el despacho Pluslegal Abogados, cuyo socio director, Sergio Lusilla, destaca que el Alto Tribunal ha puesto fin al sinsentido de "seguir pagando un impuesto por unas ganancias inexistentes".

"Hasta ahora, se daba por hecho que había revalorización del suelo sin tener en cuenta el valor de venta del inmueble", explica Lusilla.

En este mismo sentido se pronuncia la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que considera que la sentencia "allana de forma definitiva el campo para los miles de afectados que se han visto obligados al pago del impuesto, cuando han vendido su vivienda por debajo del valor de compra".

La asociación ha puesto en marcha una campaña para facilitar la reclamación de la plusvalía a través de su página web y un teléfono gratuito en el que los interesados podrán recibir asesoramiento sobre el proceso de devolución.

Como hiciera en febrero sobre los territorios de Guipúzcoa y Álava, la sentencia dictada por el Pleno del Alto Tribunal declara la inconstitucionalidad de este tributo, contenido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La norma cuestionada establece un impuesto de los terrenos de naturaleza urbana devengado en el momento en el que se produce la venta del bien, y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

Los magistrados, presididos por el juez Juan José González Rivas, vuelven a rechazar que este impuesto pueda gravar actos o hechos que "no sean exponente de una riqueza real o potencial", por lo que eximen, a nivel nacional, de abonar la tasa a quienes experimenten pérdidas en la operación.