Tres de los acusados en el caso Bankia han pedido al juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu que anule su auto del pasado 17 de noviembre de apertura de juicio oral, al entender que se les debe aplicar la denominada "doctrina Botín" y sobreseer la causa.

La llamada "doctrina Botín" fue adoptada por el Tribunal Supremo en 2007 para cerrar el llamado caso de las cesiones de crédito en el que estaba implicado el presidente del Banco Santander, Emilio Botín.

Esa doctrina, que fue corregida por el propio Tribunal Supremo en 2008 con la denominada "doctrina Atutxa", establecía que las acusaciones populares no podían pedir la apertura de juicio oral cuando la fiscalía y los perjudicados hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa con el objetivo de salvaguardar los derechos del acusado.

Se trata de los exconsejeros Jesús Pedroche, Mercedes Rojo y Estanislao Rodríguez-Ponga, éste último exsecretario de Estado de Hacienda, y a su petición, a la que podrían adherirse otros acusados, ya se ha opuesto la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), que ejerció durante la instrucción la acusación popular.

En concreto, los tres recurrentes defienden que, del delito de falsedad documental el único perjudicado fue el FROB, que no mantuvo su acusación.

Frente a esto, la CIC alega que el "bien jurídico vulnerado" no es privativo ni del Estado ni de persona alguna, máxime cuando se trata del balance de una entidad financiera "cuya repercusión en la economía nacional es de tal intensidad que (...) puede afectar seriamente a la estabilidad económica del sistema".

Pedroche, Rojo y Rodríguez-Ponga sostienen también que la "doctrina Botín" debe analizarse en función de cada uno de los "hechos presuntamente delictivos", respecto de los cuales se valoraría si se cumple o no la misma, y no de manera global.

De este modo, las partes perjudicadas personadas tendrían o no esa condición en función de cada uno de los citados hechos delictivos, respecto de los cuales los acusados "se arrogan el derecho de decidir si son o no verdaderos perjudicados", según la CIC.

Con ello pretenden limitar la condición de perjudicados de todas las acusaciones particulares personadas, con excepción del FROB, respecto de la estafa a inversores y la aprobación de las cuentas aprobadas en el consejo de administración de juno de 2011 utilizadas en el folleto de la salida a bolsa.

Para la CIC, esto implica una "nueva e inédita concepción del concepto de perjudicado", ya que se pretende que una vez definido quiénes son los perjudicados se pueda limitar su ejercicio "según el libre albedrío de los acusados".

En el caso Bankia, recuerda la CIC, los perjudicados son los que compraron acciones antes de la salida a bolsa, y no en el mercado secundario.

El juez Andreu decretó hace dos semanas la apertura de juicio oral contra el expresidente de Bankia, Rodrigo Rato; su exvicepresidente José Luis Olivas; una treintena de antiguos directivos de la entidad y la auditora Deloitte por estafa a los inversores y falsedad contable en la salida a bolsa de 2011.

Rodríguez-Ponga fue condenado por un delito de apropiación indebida por el uso de tarjetas opacas de Caja Madrid a tres años y dos meses de cárcel y 4.800 euros de multa; Mercedes Rojo, a un año y seis meses de cárcel y 4.800 euros de multa, y Jesús Pedroche, a un año de cárcel y 3.600 euros de multa.