El Tribunal Supremo ha confirmado la multa impuesta a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) al considerar acreditado el carácter "desproporcionado" de las tarifas exigidas a los hoteleros para disponer de televisiones en sus habitaciones.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica el fallo dictado en septiembre de 2016 en el que la Audiencia Nacional avalaba la multa por infracción muy grave acordada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), si bien obligaba a ésta a modificar su cuantía.

En 2012, el organismo sancionó con 478.515 euros a Egeda por supuesto abuso en la fijación de las tarifas tras la denuncia presentada por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat) tres años antes; sin embargo, la primera instancia declaró nula dicha cantidad por ser contraria a derecho.

Ahora la sala reitera que Egeda "ha actuado de manera discriminatoria en la formalización de acuerdos con los establecimientos", puesto que "no existe razón objetiva que justifique un trato distinto a hoteles de diferentes categorías ni la exención de la que pueden beneficiarse", circunstancia que genera "desventajas competitivas entre los mismos".

En concreto, explica que determinar el importe en función de la categoría -más elevado para los de gran lujo o cinco estrellas y sin obligación de pago a los de dos o menos estrellas- "carece de justificación" ya que no está relacionado ni con la naturaleza y el valor económico de la prestación de servicios audiovisuales ni con la utilización efectiva de estos derechos.

Los magistrados rechazan así los argumentos alegados por Egeda en su recurso de casación, que denunció que la sentencia de la Audiencia Nacional vulneró la presunción de inocencia al sostener que las tarifas negociadas son abusivas por discriminatorias.

En este sentido, insisten en que "ha quedado acreditado que las tarifas son desproporcionalmente elevadas" en relación al resto de países del entorno, como demuestra la comparativa elaborada por la Confederación Europea de Hoteles y Restaurantes e incorporada al procedimiento.

Además, destacan el hecho de que los precios finalmente aplicados como resultado de las negociaciones con los hoteles "fueron muy inferiores, lo que evidenciaría que no se habían fijado en función del valor económico de la prestación".

En nota de prensa, Cehat califica de "varapalo a Egeda" la decisión del Supremo por ser "un correctivo a la forma de manejarse dentro del mercado de la gestión colectiva", y se compromete a "hacer buena esta resolución de cara a la fijación" de las futuras tarifas.