La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado una sentencia en la que obliga a que las industrias cárnicas empiecen a pagar el plus de ruido a sus trabajadores, tal y como está recogido en el artículo 57 del convenio colectivo estatal de este sector.

Así lo ha decidido el Supremo en virtud de los recursos de casación para la unificación de la doctrina formulados por los representantes del Comité de Empresa de Industrias Cárnicas Tello y de CC.OO. contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha en la que se absolvía a la empresa de pagar este plus.

El artículo 57 del Convenio Colectivo Nacional de Industrias Cárnicas determina que los trabajadores percibirán el plus de ruido siempre que no se hayan eliminado técnicamente las condiciones que alcancen menos de 80 decibelios y cuando el trabajador que preste sus servicios sometidos a estos niveles utilice la protección auditiva.

Para la federación de industria de USO, la sentencia reconoce las condiciones en las que desarrollan su actividad los trabajadores de este sector.

"A partir de este momento, iniciaremos una campaña de difusión en todas las empresas cárnicas del ámbito estatal exigiendo su inmediata ejecución", según ha señalado el sindicato en un comunicado.

El secretario de Acción Sindical y Salud Laboral de FI-USO, Raúl Montoya, también ha recordado que gracias a la acción sindical desarrollada por sus delegados en Tello, más de 200.000 trabajadores podrán verse beneficiados.