El Resgistro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha indicado este viernes que los ciudadanos que firmaron préstamos hipotecarios en la segunda quincena de septiembre de 2014 deben reclamar ya ante la Hacienda autonómica correspondiente la devolución del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), dado que los ejercicios fiscales prescriben transcurridos cuatro años y el plazo de prescripción comienza a contarse a los 30 días hábiles siguientes a la firma del documento público.

En un comunicado, el REAF aclara que desde mediados de septiembre de 2014 en adelante, los ejercicios fiscales aún no prescritos, se puede reclamar a Hacienda la devolución de dicho impuesto, después de que el Tribunal Supremo cambiara ayer su criterio y estableciera que son los bancos y no los clientes quienes deben pagar el AJD cuando se firma una hipoteca y se eleva a escritura pública.

"Si no ha transcurrido el periodo de prescripción, tienen derecho a solicitar el ingreso indebidamente efectuado, en este caso, a la correspondiente administración tributaria autonómica", afirman desde el REAF.

En concreto, deberán dirigirse a la Hacienda autonómica correspondiente (el AJD es un tributo cedido a las comunidades) para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, junto con un escrito exponiendo la cuestión y adjuntando la escritura del préstamos y la carta de pago del impuesto.

Asimismo, aclara que si la autoliquidación se presentó después del plazo establecido, los cuatro años se contarán desde la fecha en la que se hizo dicha presentación ante Hacienda, y añaden que si se comprobó el impuesto y se presentó un recurso o reclamación contra la liquidación administrativa, habrá que hacer ver al órgano administrativo o al correspondiente tribunal que debe de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por otro lado, el REAF asegura que esto nada tiene que ver con una reclamación de gastos hipotecarios a la entidad bancaria prestamista, como puede suceder en el caso de gastos indebidamente repercutidos al cliente, como los de gestoría o notaría.

Sin embargo, la sentencia del Supremo, precisan los asesores fiscales, trata sobre la relación entre el cliente del banco y la administración tributaria que, con posterioridad, podrá exigirle luego el tributo a la entidad bancaria.