La misma sala del Tribunal Supremo que la pasada semana atribuyó a la banca el impuesto sobre actos jurídicos documentados en una hipoteca se pronunció en contra de este criterio hace un año, al ratificar su anterior doctrina por considerar que era el cliente quien estaba obligado a abonarlo.

En una sentencia fechada el pasado 22 de noviembre, la sección segunda, compuesta por tres de los seis magistrados que optaron por dar un "giro radical" a la postura del Supremo, daba la razón a la Administración al entender que el prestatario era el único interesado en registrar la escritura ante notario.

De este modo, desestimaban el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Torrejón de Ardoz (Madrid).

En concreto, la mercantil reclamaba el reintegro de 281.647 euros en concepto de impuestos ya que "quien tiene en su posesión la primera copia de la escritura es la entidad financiera", en su caso la extinta Caja Madrid, con la que suscribió un crédito hipotecario en 2009.

Un argumento que rechazó el tribunal, que, tras reprochar al demandante la falta de motivación de sus peticiones, recordó que "de forma contundente, esta sala, de manera reiterada" consideraba al comprador sujeto pasivo de los actos jurídicos documentados en los casos en los que este gravamen fuera vinculado a la firma de una hipoteca.

Ello tranquilizó a un sector inquieto por la polémica de las cláusulas suelo que, a comienzos de este año, sufría un revés parcial, pues si bien la sala de lo Civil imponía el pago de los gastos hipotecarios, esto son los de notaría o registro -apenas el 10 % del total a abonar en el proceso de formalización-, descartaba cargarle con este impuesto.

Según estimó entonces la agencia de calificación Moody''s, el impacto de un fallo contra la banca ascendería entre 3.500 y 4.000 millones de euros, unas cifras que otros analistas elevan.

Sin embargo, el pasado jueves, la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo manifestaba su cambio de tercio con un criterio que, en tan solo un día, hizo perder a las entidades españolas más de 5.500 millones en Bolsa.

A diferencia de cuanto sucedió con la de Torrejón, los magistrados fallaban a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, que fundamentó su petición en la "ilegalidad" del artículo 68.2 del Reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de 1995, finalmente declarado nulo.

De los seis miembros que componían la sala el pasado noviembre, tres (Nicolás Maurandi, Ángel Aguallo y Jesús Cudero) repetían tanto en ésta como en otras dos sentencias, notificadas ayer, entre las mismas partes.

Precisamente su presidente, Maurandi, elogiaba en sus respectivos votos particulares "el noble celo del ponente (Cudero) que demuestra un encomiable esfuerzo por agotar todos los frentes de polémica que suscitaba el litigio".

Con todo, el "esfuerzo" no ha alejado el revuelo del alto tribunal, que apenas 24 horas después informaba de la decisión del presidente de lo Contencioso, Luis María Díez-Picazo, de paralizar con carácter urgente todos los recursos en este sentido y de someter a pleno si continúa aplicando su nuevo criterio, que de momento se mantiene vigente.

Tras pedir confianza en la institución, el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, se ha disculpado hoy ante los ciudadanos "que se hayan podido sentir perjudicados" por la "deficiente gestión" de la sentencia, al tiempo que ha negado haber recibido una llamada por parte de los bancos.

El próximo 5 de noviembre, los 31 jueces que integran el pleno decidirán acerca de una doctrina de la que queda por saber, entre otros aspectos, si conlleva una total retroactividad o su efecto se limita a los últimos cuatro ejercicios.