Para continuar informando sobre el paquete de medidas introducidas por la Ley 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias, encaminadas a reducir la fiscalidad de la vivienda, ofreciendo una reducción de tipos impositivos y una ampliación del número de beneficiarios, nos sigue informando Diego David González Torres, Licenciado en Ciencias Empresariales y colegiado del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife (COTIME):

En cuanto a las novedades en el IRPF cabe añadir:

Deducción a arrendadores de viviendas:

Los contribuyentes que obtengan rendimientos por el arrendamiento de viviendas, destinadas a vivienda habitual del arrendatario, podrán deducir el 10% de dichos rendimientos, siempre y cuando correspondan a arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social.

Serán precios socialmente sostenibles los que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) La renta anualizada no podrá superar el 30% de la base imponible del arrendatario a efectos del IRPF.

b) La renta anualizada derivada del rendimiento del capital inmobiliario por el arrendamiento de la vivienda no podrá superar el 10% del valor catastral del inmueble.

c) Que el arrendatario no haya obtenido rentas superiores a 24.000 euros.

d) Que el arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, no sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.

e) Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e indique en sus declaraciones de IRPF el nombre del arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.

En cuanto a las novedades en el ITP y AJD (Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) cabe destacar:

? En las adquisiciones de inmuebles que se vayan a destinar a vivienda habitual se reduce el tipo de gravamen por el citado impuesto del 6,5% al 5%, siempre y cuando, antes de la compra o en dos años siguientes, se acredite la transmisión en escritura pública de la vivienda habitual anterior, si la hubiere y la base imponible de la adquisición no supere los 150.000 euros. El resto se transmisiones de viviendas se mantienen al 6,5%.

? En la adquisición de una vivienda protegida, de promoción pública o privada, que vaya a constituir la primera vivienda habitual, el tipo de gravamen será del 0%.

? Se aplicará el tipo de gravamen del 1% por la adquisición de vivienda que vayan a constituir la vivienda habitual de:

a) Una familia numerosa, cuya suma de las bases imponibles de sus miembros en el IRPF no exceda de 30.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 12.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo para ser considerada familia numerosa.

b) Personas con discapacidad igual o superior la 65% cuyas bases imponibles en IRPF no excedan de 40.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada persona por la que se tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.

c) Familias monoparentales siempre y cuando la suma de las bases imponibles de sus miembros no exceda de 24.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada persona por la que se tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.

En los tres casos será necesario, que antes de la compra o en dos años siguientes, se acredite la transmisión en escritura pública de la vivienda habitual anterior, si la hubiere.

En nuestra próxima edición de esta misma sección, Diego David González Torres, Asesor Fiscal, continuará enumerando las nuevas medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias, en vigor desde el 5 de diciembre de 2018.