El Tribunal Supremo considera "inexistente" la intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero Fran Rivera por parte de Gestevisión Telecinco y del periodista Miguel Temprano, y confirma la absolución de éstos.

Rivera había demandado a ambos para proteger su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar al considerar que eran "ofensivas" las declaraciones realizadas por Temprano en el espacio de la cadena "TNT" (emitidas los días 10 y 17 de julio de 2006) en las que se criticaba el enlace del matador con la hija de la Duquesa de Alba, Eugenia Martínez de Irujo.

Además se hacía eco de "rumores no confirmados" sobre una supuesta relación de Rivera con la presentadora de televisión Anne Igartiburu. A su vez dichas opiniones fueron posteriormente reproducidas en el espacio "Aquí hay tomate", entre el 11 y 18 de julio de 2006; programa que en su día también emitía Telecinco. Tanto el juzgado de primera instancia número ocho de Madrid en 2008, como la Audiencia Provincial de Madrid, en 2010, rechazaron las demandas del torero. Ahora la sentencia del TS recuerda que aunque se mezclan elementos informativos y valorativos, predominan estos, es decir, las opiniones y juicios de valor del periodista acerca de la boda de Rivera y Martínez de Irujo; sin embargo no consta probado que se atribuyera al matador una relación sentimental con Igartiburu ni que se le imputara una supuesta infidelidad.