El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria recurrirá ante el Supremo el auto emitido hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que le ordena cumplir de manera "completa y cabal" una sentencia de 2002 que impide que el Parque de Santa Catalina acoja instalaciones del carnaval.

Según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado, los servicios jurídicos valoran el alcance del auto que obliga al Ayuntamiento a que tome las medidas oportunas para garantizar el descanso de los vecinos del parque de Santa Catalina, perturbado por los "mogollones", y que dispone "la imposibilidad de permitir instalaciones relativas al carnaval" en esta zona de la ciudad.

Por otro lado, el Ayuntamiento quiere dejar claro que desde que se inició este proceso judicial, "enquistado en el tiempo" y prolongado durante nueve años, siempre ha respetado todas y cada una de las sentencias dictadas.

Así, recuerda que en mayo de 2006 el Tribunal informó que se ha había llevado a efecto la ejecución de dicha sentencia por parte del Ayuntamiento.

Por lo tanto, el Ayuntamiento recalca que desde ese año se ejecutó cumplidamente la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del TSJC, lo que fue ratificado en el auto de diciembre de 2011 y, en ese sentido, aclara que no ha existido ninguna circunstancia en el tiempo transcurrido que justifique el cambio de criterio de la Sala de lo Contencioso.

La sentencia del 22 de julio de 2002 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, en respuesta al recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Edificio CIT, instaba al traslado del mogollón carnavalero a otro lugar donde no se alteraran las condiciones de vida de los vecinos.

El Ayuntamiento recurrió en casación en octubre 2002 y su recurso fue desestimado por el Tribunal Supremo en abril de 2005.

En enero de 2006, la Comunidad de Propietarios instó la ejecución de la sentencia y, en febrero, la Sala del TSJC, ante esa solicitud formulada, dictó un auto ordenando al Consistorio el cumplimiento de la sentencia de 2002.

En mayo de 2006, según la nota, la Sala informó de que se había llevado a efecto por la administración el cumplimiento de la sentencia, por lo que el Ayuntamiento asegura que desde entonces ha respetado la sentencia dictaminada en 2002, "sin que nadie haya perturbado el cumplimiento de la misma".

Ahora se ha personado en el procedimiento una nueva comunidad de Propietarios, Simón Bolívar 5, que ha solicitado ejecutar de forma total la sentencia de 2002, una resolución el Ayuntamiento sostiene que ya está respetando desde 2006.

De hecho, el Consistorio recuerda en un comunicado que hace un mes, en diciembre, el TSJC dictaminó un auto por el que desestimaba la petición de la comunidad de propietarios de Simón Bolívar "por considerar que la sentencia había sido ejecutada y fundamentalmente por no poderse pronunciar por futuribles más o menos inciertos y en atención a lo ocurrido en los últimos años".

A este auto, esa comunidad presentó otro recurso de súplica siendo resuelto por la sala hoy, imponiendo al Ayuntamiento la obligación de tomar las medidas oportunas para la "completa y cabal" ejecución de la sentencia de la Sala de fecha de 22 de julio de 2002.