El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ordenado hoy al Ayuntamiento de Las Palmas que cumpla la sentencia de 2002 que pone límites a las actividades del Carnaval en el parque de Santa Catalina y que tome medidas para garantizar el descanso de los vecinos de esa zona.

En su auto de hoy, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC requiere al Consistorio para que dé un cumplimiento "cabal y completo" a esa sentencia, que "señala la imposibilidad de permitir instalaciones relativas a la celebración del Carnaval en el parque de Santa Catalina, y no solo en el llamado parque blanco".

Esta resolución judicial llega a solo una semana de que arranque el Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria, que tiene en el parque de Santa Catalina la sede de sus principales acontecimientos festivos.

El Ayuntamiento de la capital grancanaria ya ha expresado su disconformidad con esta resolución del TSJC y ha anunciado que la recurrirá ante el Supremo, porque entiende que las medidas que los magistrados le reclaman ya se han tomado desde hace años.

En este sentido, el Consistorio ha recordado, en una nota de prensa, que el propio TSJC ya avaló en 2006 que las medidas demandadas para proteger el descanso de los vecinos ya se habían tomado y que la sentencia de 2002 había sido ejecutada.

Esa resolución de hace diez años se dictó a solicitud de la comunidad de propietarios del edificio CIT, fue confirmada por el Supremo y ordenaba al Consistorio trasladar el mogollón carnavalero a otro lugar donde no se alterara el descanso de los vecinos.

Es ahora otra comunidad de vecinos que inicialmente no esta personada en este pleito, la del edificio Simón Bolívar, la que ha solicitado de nuevo al TSJC que haga cumplir el fallo de 2002.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ampara el derecho de esa comunidad a pedir que se cumpla esa resolución judicial, por ser parte afectada, y recuerda que la sentencia de 2002 disponía de forma clara "la incompatibilidad de los parques de Santa Catalina y Rodríguez Doreste con la ubicación del mogollón carnavalero".

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria responde que, hace solo un mes, en diciembre, la misma Sala dictaminó que se estaba cumpliendo esa sentencia y defiende que, en el tiempo transcurrido desde entonces, no se ha producido ninguna circunstancia que justifique un cambio de criterio entre los magistrados.

Los vecinos que iniciaron hace años este litigio alegaban que el Ayuntamiento incumplía el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y el TSJC les dio la razón.

En su sentencia de 2002, la Sala calificaba de molesta, "incluso insalubre para los vecinos, la celebración de mogollón en la zona en la que actualmente se ubica" (en ese momento las ramblas y el parque de Santa Catalina), tanto "por los ruidos y vibraciones como por los residuos y desperdicios que su desarrollo produce y que afectan directamente a la zona residencial próxima y alteran gravemente las condiciones imprescindibles de habitabilidad".

"Es obvio el carácter incompatible de dicha actividad con el uso residencial de un área urbana determinada", disponía la sentencia.

La Sala decía entonces ser consciente de la importancia que tiene para la ciudad la fiesta del Carnaval y reconocía que, desde el punto de vista lúdico, podía ser "óptimo" celebrarla en el parque de Santa Catalina, pero añadía que "no desde el respeto que sin duda merecen también los vecinos de ese lugar".

A juicio de los magistrados, la celebración de los mogollones en el parque de Santa Catalina y las ramblas de Rodríguez Doreste supone para los vecinos "unas molestias y perjuicios que no están obligados a soportar".

El TSJC también argumentaba en ese momento que el Consistorio puede fijar la ubicación del mogollón carnavalero donde considere conveniente, pero siempre con estricto cumplimiento del Reglamento de Actividades Molestas, lo que no ocurría en este supuesto.