El Supremo ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias que revise la sentencia por la que anuló la planificación urbanística aprobada en 2005 para el barrio costero de San Felipe, en Santa María de Guía (Gran Canaria), por aplicar de forma errónea las directivas europeas.

El TSJC sostenía que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) había vulnerado la directiva europea sobre evaluación de impacto ambiental 85/337/CEE, al dar su visto bueno a la adaptación del planeamiento de San Felipe a la nueva normativa urbanística de la comunidad autónoma sin hacer previamente un estudio detallado de su impacto ecológico.

El TS le responde que, al tomar esa decisión, introdujo un supuesto defecto en el procedimiento que no fue planteado por ninguna de las partes en litigio y aplicó de forma errónea su jurisprudencia sobre el alcance de la directiva europea.

El Alto Tribunal recuerda que en varias ocasiones ha establecido que los procedimientos de control que esa directiva exige para proyectos públicos y privados también son trasladables en determinados casos a los instrumentos de planificación urbanística.

Sin embargo, añade, este no es el caso, porque de lo que se trataba no era de aprobar un nuevo plan, sino de adaptar uno ya existente al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Esa adaptación del plan de ese barrio, continúa el Supremo, se aplicaba sobre "un suelo ya transformado por la urbanización", no planteaba cambios de uso de los terrenos y únicamente contemplaba "la realización de operaciones aisladas para solventar graves problemas de degradación constructiva y contribuir a la recuperación ambiental de la costa".

El TS entiende que, sobre esos presupuestos, no era necesario exigir a la adaptación del planeamiento del barrio de San Felipe los procedimientos previstos por la directiva europea sobre evaluación de impacto, estima el recurso del Gobierno canario, que acuerda devolver las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC.