El Gobierno de Canarias ha remitido el borrador del Proyecto de Orden para el establecimiento de una veda temporal en El Hierro a todos los colectivos y administraciones implicadas en la misma, quienes podrán plantear nuevas propuestas para incluir en el texto definitivo, que actualmente se encuentra en fase de alegaciones.

A través de una nota de prensa, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas ha indicado que es necesario que dichas sugerencias respeten las indicaciones desde el punto de vista biológico contenidas en los distintos informes científicos elaborados al efecto y de necesaria aplicación para permitir la pronta regeneración de los recursos pesqueros.

Esta paralización tiene como objetivo preservar los recursos pesqueros de las aguas interiores del litoral de la isla, así como los marisqueros de la costa y del litoral del Mar de las Calmas, que se han visto afectados por la erupción volcánica submarina.

En el texto se establece un periodo de veda de 6 meses --contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC)-- para la captura de cualquier especie pesquera en las aguas marítimas interiores de la isla, así como de cualquier especie marisquera en la zona marítimo-terrestre, en las aguas interiores, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva del Mar de las Calmas.

Sin embargo, no está sujeta a la veda la pesca profesional de grandes pelágicos migratorios, cuya captura está autorizada siempre que se lleve a cabo en lugar distinto al Mar de las Calmas y por embarcaciones de pesca profesional con puerto base en El Hierro.

Del mismo modo, está permitida la pesca recreativa de superficie siempre que se realice en aguas interiores de la isla en las zonas de la Caleta --desde Punta de la Caleta hasta Punta de la Estaca--; de Tijimiraque --desde Punta de Tijimiraque hasta Punta de Ajones--; de Las Playas --desde Punta de la Bonanza hasta la entrada del Túnel--; del Golfo --desde el Pozo de la Salud hasta Roques de la Sal--, y desde las Salinas hasta Punta de Zamora.

Igualmente, se permiten las capturas de Abade (Mycteroperca fusca), Gallo aplomado (Canthidermis sufflamen); Gallo azul (Aluterus scriptus); Gallo verde (Stephanolepis hispidus); Gallo moruno o de ley (Balistes carolinensis); Mero (Epinephelus marginatus); Pejeperro (Bodianus scrofa), y Sargo breado (Diplodus cervinus cervinus); siempre que el volumen de las capturas de especies de fondo no supere en ningún caso la cantidad de 2 Kilogramos y día por pescador; y que en el supuesto de que se realice desde embarcación, se lleve a cabo a una distancia de la costa no inferior a media milla.

La captura de grandes pelágicos migratorios que no esté prohibida específicamente, podrá realizarse mediante la utilización de cañas o en la modalidad de ''al curricán''.

Se autoriza el desarrollo de actividades de seguimiento o de carácter científico que cuenten con la previa autorización del Departamento regional.

CONSULTA AL SECTOR PESQUERO

En la adopción de esta medida el Ejecutivo regional ha consultado al sector pesquero profesional de la isla de El Hierro, el Cabildo y ayuntamientos, además de los colectivos recreativos, así como a la Administración pesquera estatal con el propósito de que puedan aplicarse idénticas medidas en las aguas exteriores de El Hierro, competencia del Estado , y obtener así la máxima eficacia en el proceso de recuperación de los recursos marinos que se han visto alterados por la erupción del volcán.

En el documento se recogen las propuestas planteadas por los colectivos afectados, relativas a la recogida de diversas zonas próximas a los núcleos costeros en los que se permite la pesca recreativa con caña --cinco espacios en el ámbito de las aguas interiores--; la inclusión de la vieja entre las especies que pueden ser capturadas; y la incorporación de la pesca recreativa desde embarcación, definiendo una distancia de salvaguarda de la media milla para la captura de especies de fondo.

El incumplimiento de lo previsto en la presente Orden será sancionado de conformidad con lo previsto en el Título VI, Régimen de Infracciones y Sanciones, de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

ALTA MORTALIDAD

La erupción del volcán submarino ha generado una alta mortalidad de la biomasa de toda la zona, afectando al ecosistema marino en una zona de gran amplitud que incide de forma muy negativa particularmente en la reserva marina de interés pesquero del Mar de las Calmas, y, de forma general en mayor o menor grado, en el litoral de todo el perímetro de la isla.

Dicha veda está avalada por informes científicos recabados del Departamento de Biología Animal de la Universidad de La Laguna (ULL), los cuales aconsejan el establecimiento de medidas que favorezcan la recuperación de la zona afectada mediante procesos de desplazamiento/migración de las especies de alta movilidad --como el Sargo o el Abade-- y también mediante la dispersión de huevos y larvas generadas por las poblaciones que quedan en las zonas menos afectadas.

Estos informes también indican que el ejercicio de actividades extractivas de la pesca y del marisqueo, así como cualquier extracción de flora y de determinadas especies marinas sólo contribuirá a retrasar el proceso de recuperación de los recursos de todo el litoral de la isla y, en particular, los del Mar de las Calmas.

En dicho texto se recoge que trascurrido el referido periodo sin que el objetivo de la recuperación se haya logrado, se producirá la prórroga automática por sucesivos periodos de 6 meses. Sin embargo, el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, competente en materia de pesca, podrá levantar dicha veda en cualquier momento siempre que quede acreditado en el expediente la recuperación de los recursos pesqueros y marisqueros en dichas aguas.