La Audiencia de Las Palmas ha confirmado el archivo de la querella presentada por el empresario Juan Francisco Rosa contra el director y un técnico de la Oficina del Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) de Lanzarote, a los que acusaba de prevaricación y negociaciones prohibidas a los funcionarios, entre otros delitos.

La Audiencia ratifica así la decisión que ya había tomado el Juzgado de Instrucción número 1 de Arrecife, al no encontrar fundamento a las acusaciones que ese empresario hotelero dirigía contra los funcionarios del Cabildo de Lanzarote Leopoldo Díaz y Esteban Armas, director y técnico de la oficina del PIOT.

El archivo de esta querella se produce a pocos días que se cumplan dos años desde que fue admitida a trámite, aunque finalmente no ha superado la fase de instrucción.

Fuentes jurídicas recuerdan que los técnicos del Cabildo fueron acusados por el empresario Juan Francisco Rosa por no haber informado favorablemente la instalación de un segundo campo de golf en la localidad de Playa Blanca, en el municipio de Yaiza, que dicho empresario pretende ubicar en una parcela rústica de su propiedad, sin que ello esté previsto en el Plan Insular.

Añaden que otro de los motivos fue el de haber emitido informe negativo de compatibilidad con el PIOT en el expediente de legalización del Hotel Princesa Yaiza, propiedad del mismo empresario, tras haber instado la Fundación César Manrique la ejecución forzosa de todas las sentencias que anulan las licencias de construcción de plazas turísticas que fueron impugnadas por el Cabildo de Lanzarote.

La defensa de los técnicos del Cabildo sostiene que se trataba de una querella interpuesta con una finalidad de obtener un resultado distinto al legalmente previsto y que buscaba entorpecer la tramitación de otros procesos.

En este sentido, sospechan que se podía estar intentando "fabricar" una causa de abstención que impidiera a los técnicos informar los expedientes en los que sea parte cualquiera de las empresas del querellante, al establecer la ley que los funcionarios no pueden informar los procedimientos de aquellos interesados con los que tenga litigios pendientes.

La resolución de la Audiencia descarta la existencia de un delito de prevaricación en la actuación de los técnicos, porque para que existiera tendría que haberse dictado una resolución administrativa patentemente ilegal, injusta y arbitraria.

En este sentido, el tribunal señala que habría arbitrariedad si la autoridad o el funcionario dictan una resolución que no es producto de la Constitución ni de las leyes, "sino pura y simplemente de su voluntad convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad".

La sala entiende que no es este el caso, ya que los informes de los técnicos que se ponían en cuestión "traen causa de una pretensión de legalización de una licencia urbanística ya anulada (la del Hotel Princesa Yaiza) por una sentencia de la Sala de lo Contencioso" del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

1010603

sh/jmr

|K:TRI:JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,JUSTICIA ECO:ECONOMIA,SECTORES-EMPRESAS,TURISMO ECO:ECONOMIA,SECTORES-EMPRESAS,CONSTRUCCION-INMOBILIARIO|

|Q:JEI:es:02009000:Justicia e interior:Instrucción ECO:es:04014002:Economía, negocios y finanzas:Turismo y tiempo libre:Hostelería ECO:es:04004000:Economía, negocios y finanzas:Construcción e inmobiliaria|

|R:EFE-CAN|

11/27/18-12/12