La consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Milagros Luis Brito, ha firmado este viernes la Orden que determina como acontecimiento deportivo de interés general el encuentro de fútbol entre el Club Deportivo Tenerife y la Unión Deportiva Las Palmas correspondiente a la jornada 21, temporada 2010/2011, de la Liga Adelante, en el ámbito de las islas.

Ello a los efectos de su retransmisión en directo, en emisión abierta y para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, según informa el Ejecutivo regional en un comunicado.

En la orden se recoge su "gran trascendencia social" para el mundo del deporte en Canarias, al tratarse de un evento deportivo que genera un gran interés en el archipiélago.

"Igualmente hay que atender a las especiales circunstancias de insularidad y dispersión poblacional que concurren en Canarias como archipiélago. El hecho de que la población canaria está dispersa en ocho islas supone un claro hándicap para acudir al recinto de juego como espectadores directos", añade el escrito.

"GRAN IMPACTO SOCIAL"

La declaración de interés general de un partido entre los máximos rivales de las islas en el fútbol de élite está justificada --según consta en la orden-- por "su gran impacto social; la práctica totalidad de los canarios sitúa este evento en el punto álgido de sus relaciones dentro del ámbito deportivo".

La administración destaca que "se trata de un acontecimiento deportivo con una relevancia y trascendencia social incuestionable dado que se enfrentan los dos máximos representantes canarios en el fútbol nacional".

En el presente caso se da la circunstancia, además, que hace más de un año que los dos equipos no se encuentran en la misma división, siendo el último encuentro en el que coincidieron en un campeonato de liga el celebrado en la jornada 34, de 25 de abril de 2009, correspondiente a la temporada 2008/2009.

En este sentido, el Gobierno de Canarias inició con fecha 14 de enero de 2011 el procedimiento para declarar de interés general el partido de fútbol programado para el domingo 23 de enero, entre los clubes C.D.Tenerife y U.D. Las Palmas, en la última jornada de la primera vuelta de la Liga Adelante, temporada 2010-2011.

ALEGACIONES

Ese día se concedió audiencia a los interesados, habiendo presentado alegaciones Mediaproducción SL; Liga Nacional de Fútbol Profesional y CD Tenerife.

Las alegaciones se centran fundamentalmente en la falta de competencia por parte del Gobierno de Canarias para la determinación de un acontecimiento deportivo de interés general, en la derogación del Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se atribuye la competencia para determinar los acontecimientos deportivos que se consideran de interés general y en la falta de motivación. Con fecha 18 de enero se emitió informe favorable por parte de la Viceconsejería de la Presidencia.

Según consta en los fundamentos de derecho, para la tramitación de la presente Orden se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 2.1 y disposición transitoria única del Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se atribuye la competencia para determinar los acontecimientos deportivos que se consideran de interés general.

El artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En el ejercicio de esta competencia se dictó el Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se atribuye la competencia para determinar los acontecimientos deportivos que se consideren de interés general en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de su retransmisión en directo, en emisión abierta y para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Establece que tal determinación podrá hacerse para uno o varios acontecimientos, así como para un período determinado o con carácter indefinido, siendo competente para tal declaración la persona titular del departamento competente en materia de deportes.

EL DECRETO NO HA SIDO DEROGADO

El decreto 219/2008 permanece vigente porque habiendo sido dictado al amparo de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Canarias por el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía, sobre desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal, y de conformidad con una ley básica estatal entonces vigente (la Ley 21/1997), no ha sido derogado expresamente.

Tampoco puede considerarse tácitamente expulsado del ordenamiento jurídico, al derogarse expresamente la Ley 21/1997 por la Ley estatal 7/2010, pues se trata de normas pertenecientes a ordenamientos jurídicos distintos, entre las que no hay una relación de jerarquía y que no pueden derogarse entre sí.

Tanto la Ley 7/2010, como la Directiva 2010/13/UE permiten la adopción de medidas para garantizar que los organismos de radiodifusión televisiva no retransmitan en exclusiva acontecimientos que se consideren de gran importancia para la sociedad, de manera que se prive a una parte importante de público de la posibilidad de seguir dichos acontecimientos, en directo o en diferido, en la televisión de libre acceso.

El considerando 52 de la Directiva recoge expresamente que los acontecimientos de gran importancia para la sociedad deben cumplir determinados criterios, es decir, ser acontecimientos destacados que sean de interés para el público en general en la Unión o en un determinado Estado miembro o en una parte importante de un determinado Estado miembro y que los organice por adelantado un organizador que tenga legalmente derecho a vender los derechos correspondientes a dichos acontecimientos.

Según la administración, la transposición de la Directiva debe hacerse de acuerdo con el orden constitucional de competencias. Por esta razón, la Ley 7/2010 no regula la determinación de las medidas en el ámbito de una comunidad, sino que se limita a regular las medidas para aquellos acontecimientos que revistan interés general en el ámbito de la competencia estatal.

CABE INTERPONER RECURSO

Deja a salvo las competencias de las comunidades autónomas en la Disposición final Sexta, cuando declara que "las previsiones de esta Ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas respetando, en todo caso, las competencias exclusivas y compartidas en materia de medios de comunicación y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía".

Por el contrario, cuando se trata de adoptar medidas respecto a acontecimientos de interés general para una Comunidad Autónoma, corresponde a ésta la competencia para adoptar tales medidas y concretar tales acontecimientos.

Por eso, la administración alega que "con escrupuloso respeto" a esta distribución competencial, el Decreto 219/2008 determina la emisión en directo, en abierto y para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de los acontecimientos deportivos que, por su especial relevancia o trascendencia social, se consideren de interés general en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses.