El CD Tenerife se libera de una carga de 1,4 millones de euros, cantidad que figuraba entre sus previsiones presupuestarias y que no tendrá que abonar gracias a una sentencia emitida por el Tribunal Supremo que exime al club blanquiazul de cumplir con Hacienda, por el importe indicado, a razón de las liquidaciones pendientes a varios jugadores y técnicos entre los años 1999 y 2003.

En 2003 se iniciaron las actuaciones inspectoras por parte de Hacienda sobre las retenciones correspondientes a los rendimientos del exjugador Antonio Mata Olivera. Meses más tarde, esa inspección se amplió al estudio de otras rentas, dando como resultado una deuda de 1.451.475,16 de euros.

El Tenerife interpuso una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo (TEAR), alegando que todas las inspecciones habían prescrito, exceptuando la de Antonio Mata. Además, el club tinerfeño aclaró que las indemnizaciones debían quedar exentas por corresponder a despidos improcedentes, tal y como fueron declaradas, con una compensación por cada destitución de dos meses por año trabajado.

Posteriormente, en mayo de 2008, el TEAR estimó parcialmente la reclamación del Tenerife, aceptando que la inspección de 1999 estaba prescrita, sin contar la de Mata, aunque reconoció que el despido de un deportista profesional se asimilaba al del personal de alta dirección y, por lo tanto, el importe de la liquidación estaba sujeto al gravamen del futbolista.

Dos años más tarde el Tenerife interpuso nuevas alegaciones a la no prescripción del año 1999 y se reiteró en las realizadas en el TEAR.

Finalmente, el pasado mes de enero la Audiencia Nacional falló que la indemnización mínima por despido improcedente debe considerarse, en todo caso, exenta de tributación en el IRPF, resultando exonerada dicha cuantía de la obligación de retención a cuenta del impuesto.