El Consejo General del Poder Judicial ha alertado hoy de que el anteproyecto de Ley Antidopaje redactado por el Gobierno disminuye "seriamente" la prohibición de realizar controles nocturnos -establecida por el Código Mundial Antidopaje- al admitir su práctica en casos debidamente justificados.

"La garantía consistente en la prohibición de realizar controles (...) entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana puede verse seriamente disminuida al admitir que, en casos debidamente justificados, puedan realizarse controles nocturnos con la única condición de informar al deportista de las razones que justifican la no observancia de la limitación horaria", dice el CGPJ.

La advertencia figura en el informe sobre el anteproyecto de ley aprobado hoy por unanimidad por el pleno del órgano de gobierno de los jueces, que añade que "el respeto de esta limitación horaria está establecido en el Código Mundial Antidopaje".

El Consejo General del Poder Judicial ha incluido también una recomendación al legislador para que "perfile mejor" los casos en los que los deportistas sin licencia federativa están obligados a someterse a los controles antidopaje.

El texto presentado por el Gobierno incluye como novedad la sujeción a los controles de "ciertos deportistas que no están en posesión de licencia federativa, bien porque han estado federados pero ya no lo están, bien porque no han renovado la licencia a tiempo pero existe la presunción de que pueden estar tratando de eludir los controles".

El CGPJ justifica su petición recordando que los controles antidopaje "son una medida restrictiva de los derechos individuales de los afectados y, en cuanto tal, han de encontrar fundamento en la constitucionalidad del fin perseguido, que no puede ser otro que la protección de la salud del deportista".

Según el órgano de gobierno de los jueces, el informe señala asimismo algunos "desajustes" relacionados con la inclusión o no de los deportistas de nivel internacional dentro del ámbito de aplicación de la ley.

El anteproyecto diferencia los procedimientos entre deportistas con licencia estatal y los catalogados como internacionales, ya que la instrucción y resolución de procedimientos de los primeros recae en la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), mientras que los segundos podrán ser sometidos a controles por ésta, pero en caso de positivo el procedimiento lo tramitará su federación internacional.

Los "desajustes" de los que habla el CGPJ obedecen a que los deportistas españoles catalogados como internacionales "pueden estar bajo la potestad disciplinaria de las federaciones deportivas españolas, las cuales en principio ejercerán dicha potestad con arreglo a las prescripciones" de la Ley Antidopaje.

Por último, el informe aprobado por el pleno del Poder Judicial hace varias sugerencias sobre el sistema de colaboración entre los jueces encargados de instruir una causa penal por un posible delito de dopaje y la AEA, encargada de tramitar los procedimientos sancionadores.

El artículo 33 del anteproyecto se refiere a la posibilidad de que la AEA solicite pruebas penales al Juzgado y de que, en caso de que el juez decida no facilitarlas -como ocurrió en la Operación Puerto, ya que no tiene obligación legal de hacerlo-, deba responder de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad.