La Oficina de Gestión del Casco Histórico de La Laguna ha concedido en el primer semestre del año 24 licencias de instalación de rótulos en los diferentes comercios del centro.

Estos permisos se otorgan en base a la Ordenanza Reguladora de Rótulos para el conjunto histórico de La Laguna donde se recogen las características que deberán tener estos rótulos, con el objetivo de que no rompan con la estética general del lugar y se encuentran acordes con las viviendas, el mobiliario urbano y las peculiaridades propias de una zona rodeada de elementos de un gran valor patrimonial como es el casco lagunero.

La concejala de Patrimonio del Ayuntamiento de La Laguna, Julia Dorta, ha explicado que el objetivo que se persigue es "combinar la instalación de estos elementos, respetando la normativa y, a su vez, las propias necesidades comerciales del centro histórico, ya que la filosofía del Plan Especial de Protección (PEP) no se limita solamente a la protección, sino que es un elemento dinamizador desde el punto de vista socioeconómico, lo que no solo nos permite tener una actividad comercial cada vez más diversa y notable, sino que esta sea ordenada y respetuosa con el entorno".

Identificar la actividad

En los edificios ubicados en el conjunto histórico se permite la instalación de los rótulos comerciales cuyo contenido se limite a la identificación de la actividad genérica, su categoría, el nombre y logotipo de los establecimientos y la denominación del titular.

Para la instalación y colocación de cualquier rótulo comercial, se requiere la correspondiente licencia municipal, previo informe de la Oficina de Gestión del Conjunto Histórico. La autorización especificará el tipo de rótulo permitido, el texto y las características constructivas y formales.

Se permite colocar rótulos comerciales en las plantas bajas de las fachadas principales de las edificaciones y no podrán colocarse en las medianeras, sobre cubiertas y terrazas, en balcones, ventanas y galerías.

Se autoriza la colocación de un rótulo comercial por cada local, oficina o similar y siempre dentro de los límites del plano de fachada del establecimiento. Si los locales están localizados con dos frentes a calles distintas, se podrá autorizar un rótulo en cada fachada.

La ordenanza establece que la localización de los rótulos no podrá ocultar, alterar, desvirtuar o modificar las características morfológicas y decorativas y formales de la edificación tradicional, así como tampoco el espacio urbano.