Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) da la razón al Ayuntamiento de La Laguna y considera legales los acuerdos que se adoptaron el 9 de julio y 27 de febrero de 2009, en cuanto a suprimir el privilegio del que disfrutaban, desde el año 1869, más de un centenar de familias laguneras, exoneradas del pago de parte de la factura del agua.

El fallo estima los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de La Laguna, asistido por el letrado y decano del Colegio de Abogados tinerfeño, Víctor Medina Fernández-Aceytuno, y la empresa Teidagua SA contra la sentencia que dictó el 12 de abril de 2012 el Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, anulando esa resolución y acordando en su lugar, la plena competencia del Ayuntamiento de La Laguna para dictar los acuerdos impugnados

De esta manera se desestiman los contenciosos-administrativos interpuestos por las particulares y se entiende que la resolución es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno

El análisis del acta del Pleno del 1 de julio de 1869 pone de manifiesto que todo el acuerdo adoptado alude a "aguas de propiedad del común" y, en ningún caso, se menciona la existencia de derechos de propiedad sobre el agua que sean de carácter privativo.

Los 240 vecinos que contribuyeron a sufragar parte de la canalización del agua desde Las Mercedes hasta el casco de La Laguna recibían como contraprestación el derecho a un suministro gratuito de agua, consistente en una pipa diaria (560 litros), sin que se fijase límite temporal alguno.

El problema es que con las canalizaciones que existían entonces se perdía demasiada agua que debía llegar hasta las fuentes, lo que repercutía de forma negativa en el desabastecimiento de la población.

En los fundamentos jurídicos se determina que no "hubo cesión alguna de la propiedad del agua", que seguía siendo de titularidad pública, sino el derecho a percibir gratuitamente una pipa diaria.

Lo cierto es que después de casi 145 años, y desaparecida ya esta canalización, se entiende que el beneficio, privilegio o exención "carece de razón de ser".

"En definitiva, ni hay pruebas que acrediten lo contrario, ni del acuerdo de 1869 se desprende que se cediera el agua de los nacientes a título de propietario, ni consta en modo alguno que se aportasen aguas de propiedad privada a las aguas de propiedad el común a las que se refiere el acuerdo", señala la sentencia.

Las aguas que se trajeron desde Las Mercedes a La Laguna eran de propiedad del común, no privadas, y de hecho el acuerdo determinaba que el ayuntamiento podía vender el sobrante.

Al no existir derechos privados sobre el agua y sí un bien de dominio público, se determina la competencia del ayuntamiento para eliminar esta contraprestación.

Esta exención o beneficio fiscal se contradice, además, con la Ley 39/1988 que establece en una de sus disposiciones adicionales que, "a partir del 31 de diciembre de 1989 quedarán suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos en los tributos locales".

Con todo, y a juicio del primer teniente de alcalde y concejal de Servicios Municipales, Javier Abreu, con esta sentencia "se ha hecho justicia".

En opinión del también edil responsable de Teidagua, "tanto el ayuntamiento como la empresa hemos defendido el interés público y no el privilegio de unos pocos sobre los demás".

Abreu sostiene que este contencioso pudo haberse resuelto mucho antes, "pero los recursos , entre otros los de algunos concejales, nos han llevado a pleitear".