El magistrado César Romero Pamparacuatro, encargado de dirigir la instrucción del caso Corredor, por el que fue imputado el alcalde de La Laguna y candidato de Coalición Canaria a la Presidencia del Gobierno canario, Fernando Clavijo, reconoce en una providencia que parte de las escuchas telefónicas se realizaron sin autorización.

El juez comienza el escrito, firmado el pasado 5 de enero, con la advertencia de que "los actos procesales serán nulos de pleno derecho (...) cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión".

En esa línea, César Romero Pamparacuatro señala que, "atendiendo al contenido de las actuaciones, se ha puesto de manifiesto que en el oficio policial de fecha 17 de septiembre de 2010, folios 1.023 y siguientes, se solicita tanto la prórroga de las intervenciones telefónicas sobre los imputados Evaristo González Reyes, Fernando Clavijo Batlle, Juan Carlos Martín Delgado y Juan Pedro Lutzardo Barrera, como que se libre el correspondiente oficio a determinadas entidades a fin de obtener determinada documentación en aras a investigar diversos delitos de estafa y falsedad en documento oficial contra Evaristo González Reyes y otros".

El magistrado continúa afirmando que "por la juez sustituta Matilde Rocío Flores Esquivas, en fecha 17 de septiembre de 2010, se dicta un único y exclusivo auto en el que se da respuesta exclusivamente a la solicitud del referido oficio relativa a la documental solicitada" a las compañías Iberia, Volkswagen Finance, Banco Santander, RCI Banque y Orange, "pero no existe una respuesta judicial relativa a las prórrogas de las intervenciones telefónicas descritas, cuyo vencimiento (...) se debería producir el 25 de septiembre de 2010, a las 23:59 horas".

Pamparacuatro concluye que, "por todo y dada la posibilidad de incurrir en causa de nulidad prevista en el artículo 238.3 de la Ley Orgánica de Procedimiento Judicial, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 240.2 del mismo cuerpo legal, se otorga un plazo a las partes de cinco audiencias a fin de que informen sobre la eventual causa de nulidad existente en el citado auto, así como, en su caso, los efectos procesales que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimiento Judicial, deberían de desplegar ene l resto del contenido de los autos".

De esta manera, se confirma un vuelco en este polémico asunto judicial, que tiene ramificaciones en la política del Archipiélago.