La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha dado por zanjado el caso Codezal, al desestimar el recurso de apelación que el Ministerio Fiscal había presentado contra un auto de 2 de marzo de 2010, en el que el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

Hace ahora seis años, en octubre de 2010, la Fiscalía Provincial había denunciado en el Juzgado de Instrucción Decano de La Laguna al gobierno municipal de Tegueste en el momento en el que se produjeron los hechos -2003-2005-, encabezado por el entonces alcalde Vidal Suárez (CC), por un presunto delito de prevaricación en la aprobación del plan parcial de El Codezal.

Se trataba de una reclasificación de 30.000 metros cuadrados de suelo rústico para una urbanización promovida por Víctor Rodríguez, contraria a varias leyes y al Plan Insular de Ordenación.

La operación urbanística fue anulada, finalmente, por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), a raíz de un recurso del Gobierno canario, con una sentencia dictada en noviembre de 2006 pero conocida casi un año después.

En el auto dictado ahora por la Sección Sexta de la Audiencia, el tribunal se agarra a los argumentos esgrimidos en su momentos por el Juzgado Número 2 de La Laguna y considera que no aparece "debidamente justificada" la perpetración del hecho supuestamente delictivo, "desmenuzando tanto los hechos que dieron lugar a la querella como todo lo más importante en relación al tipo penal de la prevaricación".

Añade el tribunal, también en sintonía con el archivo de la causa dictado por el mencionado Juzgado, que las decisiones del grupo de gobierno "vinieron avaladas" por la jurista del ayuntamiento, y que el secretario municipal "no hizo" tacha alguna de legalidad de lo que se gestionaba y que se terminó aprobando en el pleno. Además, se sometió, por parte del consistorio, todo lo relacionado con la legalidad del expediente al "criterio" de un jurista externo, "de prestigio en estas materias".

No obstante, y al margen de los delitos penales enjuiciados, "que no son ilegales en el sentido que exige el Código Penal", sí reconoce el tribunal que "no cabe duda" de que la resolución debió tener "visos de irregularidad", y de ahí la anulación que dictó el TSJC en 2006.