Anulado ya por una sentencia del pasado diciembre, el Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a fallar en contra del Plan General de Ordenación de El Rosario.

En esta ocasión, el fallo del Alto Tribunal tiene que ver con el rechazo al recurso de casación que, en mayo de 2013, presentaron el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento rosariero, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que declaraba nulo el citado documento de ordenación urbanística.

Ese fallo judicial del TSJC, que el Pleno de El Rosario analizó en julio de 2013 en una tensa sesión, derivó de una denuncia que presentaron los hermanos González Gil, propietarios de Montaña Carbonero, un lugar protegido por el Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) que el PGO recogía como zona urbanizable.

La sentencia del Supremo, fechada el pasado 21 de abril, estima que "carece de sentido que, por la vía del enjuiciamiento del contenido de la sentencia impugnada (...) nos pronunciemos acerca de la legalidad de los acuerdos que ya han sido anulados por sentencia firme y que, por tanto, han quedado definitivamente expulsados del ordenamiento jurídico".

Como se recordará, el TSJC tumbó el controvertido PGO del El Rosario al no incluir el informe de impacto ambiental que fijaba la Ley 9/2006. Y todo ello a pesar de las advertencias reiteradas que los grupos de la oposición, especialmente IR-Verdes, le hicieron al grupo de gobierno.

Una muestra de ello es el pleno del 25 de mayo del año 2006. El portavoz de IR-Verdes, Escolástico Gil, subrayó en esa sesión que el PGO estaba afectado por dicha disposición de sostenibilidad medioambiental. Y unos meses más tarde, en septiembre, presentó una batería de preguntas que daban claras indicaciones al grupo gobernante sobre cómo debía tramitarse el cumplimiento de la nueva norma.

El principal grupo de la oposición requería al ayuntamiento que dirigiera "escrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial justificando y aportando la documentación necesaria para solicitar un documento de referencia expreso para la elaboración del PGO, en función de las precisas circunstancias ambientales y territoriales de El Rosario, tal y como establece el artículo 9 de la Ley Estatal 9/2006".

También instaba a que se llevara a cabo la preceptiva consulta al público interesado, la elaboración de un documento justificativo del cumplimiento del contenido mínimo exigible a los Informes de Sostenibilidad, así como un informe técnico y jurídico de los servicios administrativos municipales que aclarase legalmente si el PGO cumplía los requisitos para no someter el procedimiento de planeamiento al proceso de evaluación ambiental.

El consistorio, sin embargo, rechazó esas sugerencias. La por entonces edil de Urbanismo, Ana Lupe Mora, rechazó los citados trámites basándose en los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), al entender que exoneraban al ayuntamiento de cumplir la obligación de emitir el informe de sostenibilidad.