La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife desestima la apelación del alcalde de El Rosario durante 32 años, Macario Benítez; la exedil de Urbanismo, exconsejera insular de Medio Ambiente y portavoz de Vecinos por El Rosario, Ana Lupe Mora, y la secretaria municipal, María Anita Alonso, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 que los inhabilitó durante siete años para empleo y cargo público, confirmando así la condena por prevaricación administrativa en la aprobación del plan parcial El Varadero. Aunque estima la atenuante de "dilaciones indebidas", lo hace "con mantenimiento de la pena impuesta".

Asimismo, mantiene la absolución de Andrés Hernández García, Abel Acosta Armas, María Elba Delgado Martín y Laurentino Quintana Estévez, que componían la comisión de Urbanismo en el consistorio en 2004, declarando las costas de oficio solo para los cuatro absueltos y la acusación popular, Iniciativa Los Verdes.

En el caso del exalcalde, la Audiencia considera que ninguna de sus argumentaciones en el recurso deben ser tenidas en cuenta y señala, entre otras cosas, que la aprobación del plan parcial El Varadero anticipadamente al PIOT "se pergeña, mediante acuerdo de voluntades entre los acusados, a sabiendas de que ello contraviene la normativa".

En cuanto a Ana Lupe Mora, la misma alegó, principalmente, el quebrantamiento de las normas y garantías procesales por vulneración del principio de presunción de inocencia. La Audiencia no aprecia que la sentencia recurrida incurra en "razonamientos ilógicos o arbitrarios que justificaran una interpretación diferente de las pruebas válidamente practicadas en el acto del juicio oral". Al tiempo, le recuerdan su condición de concejal de Urbanismo y su conocimiento de la situación del planeamiento.

Los argumentos de la secretaria María Anita Alonso tampoco son atendidos por la Audiencia descartando la prevalencia del plan parcial sobre el PIOT y que hubiera error en la apreciación de la prueba al ser un asunto ya resuelto judicialmente, respaldando al juez cuando consideró que los informes jurídicos que utiliza "no solo son contrarios a derecho", sino que los esgrime a sabiendas de que falsea los plazos de tramitación y en la creencia que ello permite obtener, ilegítimamente, el silencio positivo administrativo que planteaba el promotor".

La estimación de atenuante de dilación indebida que alegaron los tres condenados no tiene incidencia en la pena por ser esta la más baja. En la pretensión de Los Verdes de que se condenara a los concejales absueltos, la Audiencia respalda la sentencia anterior y aclara que tampoco puede ser revisada en esta instancia.