El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se ha puesto del lado del Ayuntamiento de La Laguna y considera que la Asociación San Cristóbal de trabajadores autónomos del autotaxi y turismos apenas ha presentado ante la corporación local un proyecto "generalista explicativo" de lo que consiste el sistema E-taxi, con un plano de ubicaciones. Por esta razón, el ayuntamiento consideró que hacía falta un mayor grado de concreción del proyecto y lo dio por desistido. El E-taxi es un sistema que permite acceder a este servicio a través de una aplicación que se puede instalar en un móvil, tablet u ordenador.

El TSJC ahora a través de un fallo reciente acusa a los taxistas de, "en efecto", no haber concretado cuestiones técnicas por ninguna parte "y en este sentido tenemos que dar credibilidad a lo manifestado por los técnicos municipales" de que la aprobación del proyecto era inviable.

El TSJC, por lo tanto, avala el decreto del ayuntamiento por el que se deniega la puesta en marcha de este servicio, dado que carecía de "un aspecto esencial" que necesitaba para pronunciarse sobre el asunto, como son las condiciones técnicas de la central de comunicación.

La sentencia refleja que los taxistas se negaron a cumplir con un requisito, "al que no se le puede tildar de formal u obstructivo". Por el contrario éste resulta determinante para conformar la decisión final, tal y como se ha hecho con otros documentos de misma naturaleza. Además, se sostiene que al recurrir la corporación local a la figura del desestimiento se opta por la forma que resulta más inocua para los taxistas. Y ello es así en cuanto que en cualquier momento, a sabiendas de cuál es el obstáculo que le opuso la administración, este colectivo podrá reintentar su pretensión.

En un primer momento fue la asociación la que ganó el recurso por el que se condenaba al ayuntamiento a tramitar un expediente sobre su solicitud para la instalación y uso del denominado sistema E-Taxi de Central de Comunicaciones. En el fallo emitido en primera instancia se apuntaba que por el mero hecho de que faltase algún tipo de documentación no se incumplen los requisitos para culminar el expediente, más allá de que su resultado final sea favorable o desfavorable.

La documentación requerida en tres ocasiones y que se llegó a considerar imposible de obtener era la acreditativa de las condiciones técnicas de la central de comunicación y gestión de flotas para su evaluación y reconocimiento. Sin este documento la solicitud inicial presentada por la asociación incumplía con un trámite considera "básico" para que el ayuntamiento se pudiese pronunciar hasta el punto de interpretarse como un desestimiento tácito.

Los taxistas, por su parte, aseguraron haber adjuntado un plano de la sede de la central, donde se muestra que la misma está preparada para la ubicación de personal operador de telefonía, además de contar con sala de reuniones o baños. En ese momento se admitía que todavía no se había instalado el material técnico puntual para el desarrollo de la actividad. Pero los taxistas dijeron que en cuanto se les otorgara la autorización o permiso cumplirían con este requisito en el plazo máximo de 48 horas.