El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado el abono al personal funcionario del Ayuntamiento de La Laguna del concepto de complemento de productividad por especial rendimiento y dedicación (Gran ciudad) amparado en el decreto 1820/2015, de 29 de diciembre. Se trata de la habilitación de 494.720,04 euros para el pago del complemento asignado en el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2014 y 31 de octubre de 20015.

En este caso, el decreto 1820/2015, de 29 de diciembre, emana del departamento de Personal de la que la concejal Mónica Martín es la máxima responsable, fue llevado a juicio por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, que considera que el complemento de productividad no puede realizarse al no ser un complemento fijo en su cuantía ni periódico en su devengo, entre otras cuestiones, a las que hay que añadir que "obedece a una equiparación retributiva de los funcionarios municipales con los funcionarios del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife" y que dicha equiparación, en cualquier caso, "no es causa justificativa de ninguna actividad extraordinaria, interés o iniciativa", explica.

En su opinión, por tanto, existe una manifiesta "falta de objetividad" de los criterios aplicados "para fijar la productividad de cada trabajador".

El ayuntamiento, en cambio, invitó a la inadmisibilidad de las tesis del Gobierno de Canarias "al ser el decreto impugnado mera ejecución de otro anterior firme (acuerdo de Pleno de 16 de junio de 2008) y consentido.

Desmiente, además, que "no se ha producido una equiparación salarial, sino que se ha producido la fijación del complemento de productividad para los funcionarios de forma individual, en base a criterios totalmente objetivos".

Ante ello, la jueza Bárbara Obeso García deja claro que "el acuerdo de 2008 agota sus efectos en su aplicación para el año dicha disposición prevé, con lo que sería perfectamente recurrible el decreto objeto de impugnación". Critica por poco objetivo los fundamentos fijados "puesto que únicamente tienen en cuenta la asistencia de los funcionarios a su puesto de trabajo, fijándose una cuantía como tope máximo para todos los funcionarios". Más contundente fue la jueza cuando afirma que "el contenido del Decreto impugnado y el acuerdo plenario de 16 de junio de 2008 no es conforme a derecho". Es de reseñar que en 2008, el concejal de Presidencia y Planificación era Francisco Gutiérrez.

Además, señala que en base a las pruebas "no se tienen en cuenta criterios objetivos relacionados con el concepto de productividad", que debe realizarse de manera individual según el puesto de trabajo y la actividad. Por otra parte, entre otras cuestiones determinadas, la jueza hace hincapié en que el complemento de productividad, "cuando se aplica indistintamente a toda la plantilla municipal no se ajusta a la legalidad", lo que va en contra del espíritu y la finalidad del mismo.

La magistrada Bárbara Obeso impone las costas al propio ayuntamiento y expone que contra la resolución dictada cabe interponer recurso de apelación si las partes lo consideraran oportuno.

RRHH estudia el fallo

La concejal responsable del área de Recursos Humanos, Mónica Martín, reconoció que se trata de una sentencia que esperaba y "ahora toca que el servicio jurídico y Recursos Humanos estudien la conveniencia o no de recurrir ese fallo. En cualquier caso, como siempre, respeto profundo ante las resoluciones judiciales". Recordó que "la retribución nace de un acuerdo plenario y un posterior decreto en donde se establece que todo el personal funcionario se equipare al carácter Gran población, tomando como referencia a Santa Cruz. En el último extremo pues dejarán de cobrarla. Desde hace un año trabajamos para poner al día todos los conceptos retributivos de los funcionarios" para ajustarlos a la legalidad.