La concejala de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Laguna, Mónica Martín, ha dirigido una carta a los centros ciudadanos del municipio en la que anuncia el cambio en el reglamento de estos. Se trata de una comunicación que se produce después de que el 25 de enero entrase en el área un decreto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) declarando firme la sentencia que había sido dictada.

Denominado oficialmente "Reglamento de uso y gestión de los centros ciudadanos de San Cristóbal de La Laguna", el texto había sido objeto de recurso por las asociaciones Los Verdeños, La Atalaya, Benchomo, La Unificación (Finca España), Unión Verdeña, Ajuve y Cruz de Marca. Tras la alegación, el TSJC les dio la razón a estas entidades laguneras, y ahora se cierra el proceso.

"En consecuencia con lo expuesto, teniendo en cuenta el contenido del precepto anulado y los efectos jurídicos de su nulidad, nace de forma inexcusable la imposibilidad de que formen parte de los consejos de centros existentes de todos aquellos portavoces de colectivos, grupos y asociaciones no inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, al carecer, desde la firmeza de la sentencia, de legitimación para formar parte de dichos consejos en calidad de portavoz", recoge el escrito de Martín, en sintonía con lo que había venido planteando el consistorio en los últimos meses sobre que no recurriría y que cumpliría con lo que había fallado la Justicia.

El problema de inicio estaba en uno de los puntos del artículo nueve de la norma, que equiparaba a colectivos legalmente constituidos con pequeños grupos que hicieran uso de la instalación, lo que generó miedo a la politización entre varias organizaciones vecinales y llevó al desencuentro entre estas y el edil Javier Abreu, cuando aún formaba parte del gobierno local.

Aquella tesis fue respaldada por el TSJC: "El Ayuntamiento de La Laguna le otorga el mismo poder de representación, y por tanto de dirección de los centros municipales, a grupos inciertos e inobjetivados (tres personas), por el hecho de que utilicen el centro, que a las entidades constituidas reglamentariamente con representación y finalidad cierta y conocida". Y añadía más adelante: "Basta con que el representante municipal se ponga de acuerdo con grupitos de tres personas sin finalidad alguna, previamente concertadas, para tomar el control de cualquier centro en detrimento de las asociaciones y, si no es esa la intención del reglamento, se asemeja tanto que raya el principio de seguridad jurídica".