El Ayuntamiento de La Laguna, a través de la Junta de Gobierno, ha aprobado el proyecto de Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Administrativo (TEALL), que, posteriormente, se llevará también a aprobación por parte del Pleno.

Se trata de un órgano especializado que tiene atribuida, en los términos del artículo 137 de la Ley Reguladora de Régimen Local, la resolución de las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal. También le compete dictaminar los proyectos de ordenanzas fiscales y, de ser requerido, la elaboración de estudios y propuestas.

En una nota, la concejala de Hacienda, Candelaria Díaz, expuso que "el ámbito de actuación de este órgano está constituido por la revisión de todos los actos administrativos que impliquen o generen ingresos de derecho público de cualquier naturaleza".

Asimismo, Díaz indicó que la creación de dicho órgano se hacía necesaria no solo por la expresada imposición legal, "sino también para dotar a los ciudadanos de un instrumento más y mejor de defensa de su patrimonio frente a la actuación administrativa sin necesidad de acudir a los juzgados o tribunales de lo contencioso-administrativo".

La idea que preside el reglamento es "garantizar la competencia técnica, la celeridad y la independencia requeridas por el ciudadano, al constituir una vía que abarata y agiliza la defensa de sus derechos en un ámbito tan sensible y relevante como el tributario", y "reducir la conflictividad en la vía contencioso-administrativa, "con el consiguiente alivio de la carga de trabajo a que se ven sometidos los órganos de esta jurisdicción".

Según se recoge en el documento del proyecto del reglamento, su número de miembros será impar y no superior a tres, designados por el Pleno de entre personas con reconocida competencia técnica, provenientes del sector público o privado, mediante acuerdo favorable adoptado por las tres quintas partes de los miembros de derecho de la corporación.

Su organización y funcionamiento se regirá por un reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo, en todo caso, con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.