No se puede suspender la vigencia de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, aprobada por las Cortes Generales, según se desprende de las alegaciones de la Abogacía del Estado contra solicitud de suspensión cautelar interpuesta por el Grupo Parlamentario Popular contra diversos preceptos de la norma. En el escrito se constata que el Tribunal Constitucional "carece de potestad para acceder a lo solicitado" por los populares.

La Abogacía del Estado hace hincapié en que el TC ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre solicitudes análogas a la presente, "denegándolas" y enumera lo referido a determinados artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley de Costas, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones o de la ley en relación con la devolución a particulares de documentos del Archivo General de la Guerra Civil.

Para la Abogacía del Estado la solicitud de suspensión de la vigencia de los preceptos legales impugnados debe ser "denegada" porque el TC carece de potestad para acceder a lo solicitado y "sostener lo contrario" supondría aplicar "artificiosamente" la figura del recurso previo de inconstitucionalidad, que ya no existe en la vigente Ley orgánica del Tribunal Constitucional y cuya supresión fue decidida por las Cortes Generales y considerada conforme a la Constitución por la sentencia STC 66/1985.

El escrito se refiere, asimismo, a la "presunción de legitimidad" de la que gozan los actos o normas emanados del Parlamento. "Ninguna limitación a la aplicabilidad de la ley estatal puede acordarse como consecuencia de que la misma haya sido recurrida ante el Tribunal Constitucional", agrega el abogado del Estado.

"EXPERIENCIA ACUMULADA" EN ABORTO

También argumenta que la ley impugnada no introduce ''ex novo'' en el ordenamiento jurídico español las condiciones en las que es posible la interrupción voluntaria del embarazo, sino que se dirige a modificar dicho régimen jurídico a la luz de la "experiencia acumulada en la aplicación del marco legal vigente" y "ha considerado de manera especialmente atenta la doctrina constitucional derivada de las sentencias del Tribunal Constitucional en esta materia". No existe, por tanto, añade, ningún ''fumus mali iuris'' (apariencia de mal derecho) que sirva para "negarle (a la Ley) la presunción de legitimidad" y suspender sus efectos.

A lo lago del texto se suceden frases hablando en primera persona de los los recurrentes, es decir, de los diputados del PP, tales como: que determinados planteamientos tienen "poco rigor" y se habla de "absurdo" o que los diputados "carecen de legitimación para solicitar la tutela cautelar en protección de los derechos o intereses legítimos que puedan verse comprometidos o afectados en la ley".

Con todo, la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, pide al TC que admita su escrito, que diniegue la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos legales recurridos de manera "interesada" por los diputados ''populares'', sin oponerse a la tramitación del recurso de inconstitucionalidad de la norma.

ASOCIACIONES DE JUECES COINCIDEN

Asimismo, la asociación de Jueces para la Democracia (JpD) y la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) coinciden con la Abogacía del Estado. Así, el portavoz de la segunda organización, Antonio García, explicó que hay una previsión explícita dentro de la ley que regula el Tribunal Constitucional según la cual un recurso de inconstitucionalidad "no suspende la vigencia ni la aplicación de la ley" salvo que se trate de una impugnación del Gobierno contra una norma de una comunidad autónoma, "que no es el caso".

Además, conforme señaló el portavoz de JpD, José Luis Ramírez, este tipo de suspensión cautelar sólo está prevista cuando se trata de un recurso de amparo, en los casos en que se solicita al Alto Tribunal que suspenda, por ejemplo, la entrada en prisión de un acusado en tanto resuelve sobre su proceso judicial y su sentencia.

Para ambos, estando ya en vigor la ley hay que acatarla "guste o no" porque ese es el fundamento de un Estado de Derecho. En relación a la postura de los Gobiernos de Murcia y Navarra en este sentido, García aseguró que son posiciones "absolutamente contrarias a las previsiones constitucionales" y resultan "absolutamente inaceptables en términos jurídicos y de Estado de Derecho".

MURCIA, "DELITO DE DESOBEDIENCIA"

"Esta no es una cuestión sujeta a opinión, es una previsión de naturaleza constitucional que obliga a todo el mundo, a todos los ciudadanos y a todos los poderes públicos o quienes ejercen responsabilidades políticas de tanta magnitud como un presidente de una comunidad autónoma", aseguró el representante de la APM, para quien "esta ley está en vigor y debe ser de plena aplicación mientras el Tribunal Constitucional no disponga otra cosa".

En este sentido, Ramírez añadió de parte de la JpD que es "una irresponsabilidad política" plantear la no aplicación de la ley "porque se trata de normas aprobadas por el Parlamento y se falta al deber de lealtad institucional cuando se decide dejar de cumplir con lo que la soberanía nacional ha decidido".

Según dijo, "hay distintos mecanismos" para que el Gobierno corrija la actitud de una comunidad autónoma que no acata la ley, "como la vía penal por incurrir en un delito de desobediencia de la autoridad", aunque "también se podrían formular conflictos de competencia o articular medidas más extremas". No obstante, en su opinión "la solución no es tanto jurídica como política, de asumir responsabilidades".

En cuanto a la situación en que quedarían mujeres y médicos si se declarase inconstitucional la ley, García ha asegurado taxativamente que "la ley está en vigor y quienes actúen a su amparo y bajo su paraguas lo están haciendo de forma plenamente ajustada a derecho y no tienen por qué tener ningún tipo de temor".