El Tribunal Supremo ha absuelto por falta de pruebas a Ainhoa Pagoaga, Iban Etxebarria, Urko Pagoaga y Borja Oregui, condenados a seis años de prisión por la Audiencia Nacional por considerar que formaban parte de la organización terrorista juvenil en apoyo a ETA, SEGI. La Sala ha confirmado la condena a seis años de prisión para los otros cuatro recurrentes: Estebe Gandiaga, Zaloa Zenarrutzabeita, Eneko Echaburu y Eneko Ostolaza. La sentencia asegura que "las declaraciones presentadas en sede policial no pueden considerarse en sí mismas pruebas de cargo". Los abogados que representan a los ocho jóvenes pidieron la absolución y aseguraron que el tribunal basó su condena "exclusivamente en las declaraciones policiales" de los acusados que fueron obtenidas "bajo tortura".

La estimación parcial del recurso y la sentencia absolutoria para cuatro de los anteriormente condenados se ha basado en que sólo se declararon culpables en sede policial --y en el caso de Oregui, aunque ratificó su declaración ante el juez, sólo se autoinculpó de formar parte de un ''talde'', pero no de pertenecer a SEGI-- pero "las declaraciones presentadas en sede policial no pueden considerarse en sí mismas pruebas de cargo" sino que deben ser valoradas por el tribunal y, a través de ella, "se podrían obtener datos que lleven a otras pruebas, estas sí estrictamente procesales".

"Aún cuando la declaración sea valorable, la prueba de cargo no viene constituida en realidad por el contenido de la declaración policial considerado en sí mismo y aislado de cualquier elemento, sino por el dato objetivo de carácter incriminatorio ya aportado en esa declaración, cuya realidad ha sido porteriormente comprobada por otros medios", ha señalado el Supremo.

''KALE BORROKA'' NO SIGNIFICA SEGI

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos, considera que, en el caso de Oregui, aunque ha reconocido formar parte de un ''talde'' que ejecutaba acciones de ''kale borroka'', "no todas las personas que ejecutan actos de violencia callejera deben reputarse por ello, miembros de SEGI, pues tales actos son cometidos por otros miembros de organizaciones o colectivos diferentes".

En relación con Echaburu, ratificó "expresamente" ante el juez su declaración policial, en la que aseguraba ser miembro de SEGI aunque matizando que colaboraba con la organización pero no formaba parte de ella. A juicio de los magistrados del alto tribunal, "quien participa en acciones de violencia callejera en cumplimiento de las órdenes que recibe de la organización, no está realizando un acto puntual y voluntario de colaboración, sino que evidencia la integración en ese colectivo".

Este condenado en sus declaraciones implicó a los otros tres para los que la Sala ha confirmado la sentencia: Estebe Gandiaga, Zaloa Zenarrutzabeita y Eneko Ostolaza. Al tratarse de la acusación de un coimputado, el tribunal ha explicado que se trata de "una prueba intrínsecamente sospechosa", por lo que para dictar una sentencia condenatoria debe existir "algún dato que corrobore mínimamente su contenido".

VIGILANCIAS Y SEGUIMIENTOS

Así, señala la Sala como elementos corroboradores las declaraciones de dos funcionarios de la Policía que efectuaron vigilancias y seguimientos a los ocho condenados por la Audiencia y la documentación incautada en sus domicilios, vehículos o en el momento de su detención.

Durante la vista, celebrada el 16 de junio, la Fiscalía pidió al Tribunal Supremo que confirmase la condena que impuso el pasado mes de octubre al considerar que las declaraciones que prestaron en sede policial, en las que reconocieron su pertenencia, fueron obtenidas con todos los requisitos de legalidad y son suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia.

Durante la vista pública para revisar la condena que impuso la Audiencia Nacional a los ocho jóvenes, de edades comprendidas entre los 20 y los 27 años, la representante del Ministerio Público recordó que en los interrogatorios ante la Policía, tras ser detenidos, "todos" admitieron su participación en actos de ''kale borroka'' y varios de ellos reconocieron su pertenencia a SEGI.

NINGÚN SÍNTOMA DE MALOS TRATOS

En concreto, la fiscal se refirió a las declaraciones de Oregi y Etxaburu, que después ratificaron ante el Juzgado de Instrucción, y en las que "implicaron al resto" en la organización juvenil, declarada terrorista por el Tribunal Supremo en 2007. También señaló que esta acusación está "corroborada" por los testimonios de agentes de policías que realizaron seguimientos durante dos años e "identificaron a todos" como miembros de SEGI.

Además, la representante del Ministerio Fiscal rebatió la alegación de los abogados de la defensa respecto a que las declaraciones de los condenados fueron obtenidas bajo malos tratos, recordando que todos los interrogatorios se realizaron con presencia de abogados que no reseñaron ninguna incidencia y que los médicos forenses que examinaron a los procesados no refirieron "ningún síntoma de malos tratos".

De esta manera, "despejada" la objeción de la defensa sobre la licitud de estas declaraciones, la fiscal afirmó que queda demostrada también la suficiencia de estas confesiones como prueba de cargo fundamental de la acusación. "La prueba de cargo reúne las exigencias de la jurisprudencia pare entender que es válida y suficiente", insistió.

Por su parte, los dos abogados que representan a los ocho jóvenes pidieron la absolución de los ocho condenados al entender que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, porque "no hay prueba procesal de cargo que la desvirtúe", ya que el tribunal basó su condena "exclusivamente en las declaraciones policiales" de los acusados, que "no fueron corroboradas por ningún otro dato objetivo" y que, además, fueron obtenidas "bajo tortura".

Asimismo, defendieron que la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional adolece de una "absoluta ausencia de individualización de los hechos que se imputan a cada uno de los condenados" y no se aclara en ningún momento "cómo se produce la integración" por la que se les condena, ni en qué hechos concretos se traduce. Finalmente, también alegaron que las declaraciones ante la policía de cuatro de los condenados constituyen una "prueba de descargo", ya que negaron su pertenencia a SEGI.

La Audiencia Nacional les condenó por prestar servicios a la banda terrorista ETA en el campo ejecutivo, logístico o económico, pero también en el ideológico. A este respecto, aclaró que lo que el Derecho Penal castiga no es la ideología, sino "los medios utilizados para llevarla a cabo". "No puede ampararse en motivaciones ideológicas quien con su comportamiento viola el ordenamiento punitivo, porque tolerar esto es tolerar un fraude legal en el que, bajo el amparo de que se proscriben ideas, se pretende atacar con actuaciones contrarias a Derecho al grupo social", indicaba la resolución.

La Sala consideró probado que los acusados, "unas veces unos y otras veces otros, pero siempre coordinados entre sí, participaron en diferentes actuaciones propias de la violencia callejera", que suponen una "muestra externa de su integración" en SEGI. Como prueba fundamental, estimó las declaraciones que los procesados prestaron en sede policial y que luego fueron sometidas a contradicción durante la vista oral.