El Tribunal Supremo (TS) dejó en suspenso la inscripción de Sortu en el registro de partidos del Ministerio del Interior tras admitir la demanda del Gobierno, que considera que el rechazo al terrorismo de la formación abertzale es "cosmético" y que forma parte de una estrategia de la que ETA es actor principal.

La demanda, presentada a las 10:00 por el abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, añade que el único propósito del complejo ETA-Batasuna desde las últimas elecciones es acceder "como sea" a un "instrumento partidario legal" que les permita volver a las instituciones.

Los servicios jurídicos del Estado concluyen que los estatutos de Sortu no condenan en realidad el terrorismo etarra, sino que con una "forzada perífrasis" se limitan a manifestar su "voluntad y deseo" de contribuir a la definitiva y total desaparición de cualquier clase de violencia.

Así, señalan que lo que Sortu pretende es, "aparentemente, contribuir a que desaparezca la violencia de ETA, pero una vez los fines de ETA hayan sido conseguidos, porque ETA considera que ya no es preciso seguir. Y, mientras tanto, la subordinación del nuevo partido a la estrategia de ETA o, en el mejor de los casos, su coordinación con la organización terrorista, resulta patente".

Conexiones directas

La demanda enumera hasta cinco "conexiones directas" de Sortu con ETA, como que en los documentos intervenidos al etarra Ibon Fernández Iradi, "Susper", figurara el nombre de una de las promotoras de Sortu como candidata a entrar en la organización o el hecho de que otro de los promotores sea titular de una cuenta bancaria desde la que se envió dinero a presos de la banda.

El Gobierno también incluye en su escrito varios ejemplos de que Sortu es "incapaz" de condenar a ETA, como la entrevista radiofónica hecha ayer mismo a la responsable de Sortu en Eibar (Guipúzcoa), Irene Zarraua, a la que se pidió que valorara la operación policial en la que fueron detenidos cuatro etarras, que almacenaban doscientos kilos de explosivo.

"Bueno, yo analista política no soy, pero bueno, se supone que si han descubierto algo, pues es su labor... , hacer las detenciones ¿no? No se... pues qué van a hacer", respondió Zarraua.

Según la Abogacía del Estado, "la conclusión que se saca de la respuesta es obvia. Sortu y sus representantes y promotores son incapaces de condenar una actuación de ETA, como es el almacenamiento de explosivos y una cadena de asesinatos cometida por un comando de dicha organización".

La demanda también señala que una de las promotoras de Sortu, la concejal de ANV en Pamplona Mariné Pueyo, se negó el 18 de febrero a secundar una moción de condena a ETA, "todo ello (...) cuando Sortu, a quien apoya, dinamiza y promueve, y en cuyos actos de presentación aparece, ya decía rechazar el terrorismo".

La Sala del 61 del Tribunal Supremo dictaba una providencia admitiéndola a trámite y acordando dejar en suspenso los trámites para su inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior, tal y como prevé la Ley de Partidos.