El Tribunal Supremo (TS) confirmó la decisión del magistrado que instruye la causa contra Baltasar Garzón por el dinero que supuestamente recibió durante su estancia en la Universidad de Nueva York de denegarle la práctica de las pruebas documentales y testificales que el juez había solicitado.

En un auto, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso de Garzón y confirma la resolución dictada en diciembre por Manuel Marchena, en la que acordó varias diligencias y anticipó que una vez practicadas citaría de nuevo al magistrado para volver a interrogarle por este caso.

El instructor requirió al Banco de España que certificara e identificara las cuentas corrientes abiertas por Garzón en el extranjero y ordenó una comisión rogatoria a EEUU para que Citibank remitiera al TS los movimientos de la cuenta del juez en dicha entidad.

Marchena justificó la necesidad de llevar a cabo esas nuevas diligencias en los resultados de un informe que recibió de la Guardia Civil sobre el origen de los ingresos de Garzón entre 2005 y 2006 que no se correspondieran con las cantidades abonadas en concepto de nómina por su condición de magistrado de la Audiencia Nacional.

Además, ordenó a las entidades BSCH, BBVA, Telefónica, Endesa y Cepsa que identificaran "todos los procesos penales incoados, archivados, en trámite o en los que hubiera sido dictada cualquier resolución" por parte de Baltasar Garzón "contra el presidente, consejeros delegados o cualesquiera otros miembros" de sus Consejos de Administración entre 2004 y 2007.

Por el contrario, Marchena rechazó la solicitud de Garzón de requerir a la Universidad de Nueva York (UNY) una copia de las nóminas percibidas por el juez, así como cursar una comisión rogatoria a la citada universidad.

Al respecto, el auto de la Sala de lo Penal notificado ayer concluye que ya han pedido al centro universitario en anteriores ocasiones información relativa al importe y causa de los pagos a Garzón.

Para el TS, Garzón "no ha aportado ningún dato que permita suponer fundadamente que la Universidad de Nueva York va a aportar a esta Sala una información contradictoria o no coincidente con la ya facilitada".

Tampoco aportó ningún dato, añade la Sala, "que acredite, concretamente, que las certificaciones o las informaciones ya remitidas sobre las percepciones económicas del recurrente no se ajustan al contenido de las nóminas o de otros documentos que las soporten y que, por lo tanto, fueron expedidas sin atenerse a la realidad".

"Lo que se pretende obtener con la práctica de esta diligencia es una información que ya ha sido aportada a las actuaciones por la UNY", añade.

Además, señala que las copias de las nóminas aportadas por Garzón "no parece que entren en colisión con la referida documentación aportada por la Universidad".