El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar mañana el reglamento de la Ley de Acceso a las profesiones de abogado y procurador cinco años después de la aprobación de esta norma que prevé que además de ser licenciados los nuevos letrados tendrán que superar un máster y un examen para poder ejercer.

Así lo han informado fuentes del Ejecutivo, que han señalado que la nueva ley, que entrará en vigor el 1 de noviembre y en cuyo reglamento han estado trabajando conjuntamente los Ministerios de Justicia y Educación, permite llegar a las profesiones de abogado y procurador a titulados procedentes de otros estudios con contenido jurídico.

A los estudios necesarios en la actualidad para obtener la licenciatura o grado en Derecho, la Ley añade una etapa de posgrado -que consistirá en un curso de formación-, ya que defiende que una instrucción académica universitaria no brinda, por sí sola, la capacitación necesaria para actuar profesionalmente como abogado o procurador de los tribunales.

Finalizado el curso, los aspirantes a abogado o procurador se someterán a un examen escrito -que incluirá un test de respuesta múltiple y un caso práctico- que se convocará anualmente y será el mismo en todo el territorio nacional.

El reglamento que mañana tendrá sobre su mesa el Consejo de Ministros establece las pautas que deberán seguir las Escuelas de Práctica Jurídica de los Colegios de Abogados y las universidades para diseñar el máster oficial que preparará para el examen a los futuros abogados y procuradores.

Un máster que, según defiende la Abogacía, no debe ser una mera ampliación de los contenidos aprendidos durante el grado en Derecho, sino que deberá incluir una formación con prácticas obligatorias para garantizar la formación.

Precisamente, la formación fue uno de los puntos en el que hizo mayor hincapié el dictamen sobre el reglamento que el pasado 27 de enero emitió el Consejo de Estado, que insiste en que para acceder a los cursos se deberá contar con el título de licenciado en Derecho o el de grado que cada Universidad haya establecido en sustitución del mismo.

La Ley, aprobada en 2006, ya preveía su entrada en vigor a los cinco años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para garantizar así que los estudiantes que ya hubieran comenzado sus estudios en la fecha de la aprobación del proyecto pudieran concluir la licenciatura y facilitar que los nuevos matriculados conocieran claramente las nuevas exigencias.

No obstante, aunque la norma entre en vigor el próximo 1 de noviembre, se establece una "moratoria" para quienes en esa fecha ya tengan el titulo de licenciado o graduado correspondiente, que dispondrán de otros dos años para acceder al ejercicio profesional sin otro requisito aparte de la colegiación.

La Ley dispone también que las universidades deberán suscribir un convenio con, al menos, un colegio de abogados o procuradores para organizar las prácticas externas que formarán parte de sus cursos y, en el caso de las Escuelas de Práctica Jurídica, exige que éstas alcancen un convenio con una Universidad para garantizar que se cumplan las exigencias de nivel académico.

Los Ministerios de Justicia y Educación tienen atribuida legalmente la competencia para acreditar y seguir todos los cursos de formación requeridos a abogados y procuradores.