El juicio que la Audiencia Nacional celebrará contra 13 miembros de las organizaciones ilegales D3M y Askatasuna que se enfrentan a penas de entre siete y nueve años de cárcel por haber sido "instrumentalizados" por la banda terrorista ETA comenzará a celebrarse el próximo 30 de abril.

Así consta en una diligencia dictada por la secretaria judicial de la Sección Primera de lo Sala de lo Penal, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se fija que las sesiones del juicio oral se desarrollen también los días 30 de abril, 3, 4, 7, 8, 9, 17 y 18 de mayo a partir de las diez de la mañana.

El fiscal Vicente González Mota atribuye a los 13 acusados, miembros de las organizaciones que fueron ilegalizadas por el Tribunal Supremo el 17 de febrero de 2009, los delitos de integración y colaboración con organización terrorista.

En concreto, Amparo de Las Heras (portavoz de D3M), Arantza Urkaregui, Elisabet Zubiaga, Iker Rodrigo, Imanol Nieto, Agurtzane Solabarrieta, Hodei Egaña, Unai Berrostegieta y Zuriñe Zorrotua se enfrentan a nueve años de cárcel por pertenencia a banda armada, mientras que José Antonio Munduae, Xabier Isasa, Fernando Antia y Aitor Liguerzana se enfrentan a otros siete por colaboración.

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón acordó en septiembre de 2009 el procesamiento de los 13 acusados por los "importantes indicios de la instrumentalización de ambas marcas electorales" a cargo de la organización ilegal ANV-Batasuna, así como su "incardinación en el complejo terrorista ideado y liderado por ETA con la finalidad de cubrir el frente institucional" de la banda.

ELUDIR LA LEY PARA DESARROLLAR EL PROYECTO TERRORISTA

En su escrito de acusación, de 167 páginas, el fiscal explicaba que desde que fueran declarados ilegales y disueltos por el Tribunal Supremo en 2003 Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, se desarrolló "una estrategia sucesoria de actividades a través de nuevos partidos políticos, agrupaciones de electores o instrumentalización de partidos ya existentes que ejecutaran la estrategia impuesta por la organización terrorista ETA" y concurrieran a los diferentes comicios "con la exclusiva finalidad de eludir con fraude de ley la eficacia de las decisiones judiciales y desarrollar el proyecto terrorista".

Como prueba de ello, González Mota argumentaba que los estatutos de Askatasuna -partido político "utilizado" por ETA-- son "una evolución lógica" de los presentados por Herri Batasuna años antes y "extremadamente parecidos" a los de HB constituida en escritura pública en diciembre de 1983.

"Ambos estatutos -indicaba-- describen dos organizaciones políticas, en teoría diferentes, pero que cuentan con estructuras internas prácticamente iguales, mismo ámbito de actuación, con una redacción muy parecida y cuyas diferencias formales y semánticas pudieran ser consecuencia d ellos diferentes momentos temporales en que se redactaron".

Esta "similitud" pasa a ser una "coincidencia casi total" al comparar los estatutos de Askatasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, que reproduce en su escrito de conclusiones provisionales, de cuya comparación se constata "que tiene los mismos fines, la misma estructura interna, idénticos órganos, sus militantes tienen los mismos derechos y obligaciones y cuentan con iguales procedimientos de admisión y de baja en el partido".

Según el fiscal, Askatasuna se creó en 1998 con la "finalidad" de continuar con la actividad del entramado institucional de ETA y, hasta su emergencia en 2009, desarrolló una actividad política "prácticamente irrelevante", ya que sólo se presentó a las elecciones al Parlamento vasco de abril de 2001, lo que, indica González Mota, le confirió un carácter de "tapadera" u "opción B" de Batasuna y ETA.

Sobre D3M, el fiscal sostiene que las agrupaciones de electores "han sido utilizadas para eludir el control de legalidad y seguir operando pese a las resoluciones acordadas por la Justicia, subsistiendo ''de facto'' como organización política tras la celebración de las elecciones hasta la siguiente convocatoria electoral y, reactivándose jurídicamente para presentar entonces nuevas candidaturas", convirtiéndose así en "un partido político de facto con el que se quieren obviar las consecuencias de la disolución de un partido al que se pretende dar continuidad de manera fraudulenta.

El escrito pormenoriza los distintos grados de responsabilidad de los 13 acusados en las dos formaciones ilegalizadas y recuerda que ya concurrieron a otras elecciones bajo partidos o agrupaciones electorales de otras siglas. En un primer momento fueron imputadas otras 12 personas, que finalmente no fueron procesadas por el juez Garzón, dado que, para diez de ellos no existían pruebas concluyentes en su contra y otros dos ya habían sido procesados por los delitos que aquí se les atribuían.

REFERENTES POLÍTICOS DE ETA

Respecto de los procesados para quien el fiscal solicita la pena más alta, Garzón señalaba en su auto que constan indicios tanto de su militancia y grado de responsabilidad en Batasuna/Ekin, "referentes políticos de ETA en el entramado criminal que dirige", como de la actividad que desarrollaban para conseguir que el complejo terrorista esté presente en las instituciones democráticas, "que es una de las finalidades principales que ETA persigue desde hace décadas", asegura.

Añadía que, desde que en agosto de 2002 se suspendieron las actividades de la ilegalizada Batasuna, ETA eligió la estrategia de las "marcas políticas sucesivas" (Euskal Herritarrok, PCTV, ANV etc..) hasta llegar a la última utilizada, D3M, aunque también optó por instrumentalizar otras que se encontraban "en hibernación" para ser utilizadas en el momento preciso como ha sido el caso del partido Askatasuna.

Respecto de Munduate e Isasa, el juez les imputaba colaboración por cuanto ambos han prestado voluntariamente su consentimiento a que el partido Askatasuna, que dirigían, asumiera las decisiones de ETA/Batasuna, "lo que resultaba imprescindible para que la continuidad y sustitución de éstos se produjera". Sin embargo, no se han constatados actos por parte de los dirigentes de este partido "hibernado" diferentes a la aceptación y prestación de consentimiento de la "marca", asumiendo el carácter ilícito de su conducta.

Los indicios que existen contra todos ellos se fundamentan en investigaciones policiales, y en las conversaciones intervenidas que mantuvieron los ahora procesados con terceros, las resoluciones del Tribunal Supremo impidiendo la presencia de sus formaciones a los comicios del pasado 1 de marzo y objetos intervenidos en diferentes registros.