El Tribunal Supremo ha rebajado en cuatro años una de las 21 condenas que cumple el etarra José Antonio López Ruiz, "Kubati", al descontarle el tiempo que permaneció en prisión provisional por esa causa, aunque la reducción afectará sólo a este procedimiento y no modificará el máximo de cumplimiento efectivo de 30 años.

Así lo recoge una sentencia de la Sala Segunda del alto tribunal que estima parcialmente un recurso presentado por el etarra, asesino de la disidente de ETA Dolores González Catarain, "Yoyes", contra un auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en junio de 2011 en el que se rechazaba descontar de una de las condenas el tiempo que permaneció en prisión provisional entre el 28 de noviembre de 1989 y el 14 de junio de 1993.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado José Ramón Berdugo, recoge que el abono de la prisión preventiva, que "indudablemente tiene naturaleza de beneficio, se ha de descontar de la pena que se esté cumpliendo y no de la fecha del licenciamiento definitivo por aplicación del máximum de cumplimiento".

También recuerda que, según la jurisprudencia del Constitucional, el tribunal encargado de la ejecución "debe abonar el tiempo de prisión provisional para el cumplimiento de la pena correspondiente en la misma causa, aunque aquel haya coincidido con el cumplimiento de otras penas en causas distintas". De esta forma, su fecha de licenciamiento no se verá modificada y no abandonará la prisión hasta 2017.