Los fraudes a la Seguridad Social, tanto el impago de cuotas como la obtención indebida de deducciones, superiores a 50.000 euros serán perseguidos con penas de hasta seis años de cárcel y el delito no prescribirá hasta pasados diez años.

Así consta en la reforma del Código Penal, aprobada ayer por el Consejo de Ministros, por la que se crea una nueva pena máxima de seis años para los delitos de fraude contra la Seguridad Social y en materia fiscal. De esta forma, se reduce la cuantía mínima de defraudación a la Seguridad Social perseguida penalmente de 120.000 a 50.000 euros y se incluye en esa cantidad toda la deuda no prescrita en cuatro años.

La pena máxima de seis años se aplicará también al fraude que se cometa utilizando "empresas fantasma" (independientemente de su cuantía), que son aquellas sin actividad real que simulan relaciones laborales con el único propósito de obtener prestaciones o subvenciones públicas.

Se sancionará a quienes empleen en talleres clandestinos a trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin la correspondiente autorización de trabajo.