Dos sevillanas han sido indemnizadas con 7.939 euros por los cuatro días de retraso que sufrió su vuelo desde Tampico (México) hasta Madrid, plazo durante el cual quedaron "en completo abandono" por la compañía aérea, sin recibir siquiera la comida y alojamiento que prevén los convenios internacionales.

Una sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, confirma en todos sus extremos el fallo del juzgado de lo Mercantil 2, que en noviembre de 2011 concedió a las viajeras una indemnización de 2.939 euros por los daños materiales, más otros 5.000 euros por los perjuicios morales.

Las dos mujeres contrataron un vuelo entre Madrid y Tampico con escalas en Londres y México capital, que en su trayecto de vuelta desde Tampico no pudo aterrizar en la capital mexicana por problemas de cierre del aeropuerto y tuvo que regresar a su origen.

Cuando finalmente se realizó el vuelo, las pasajeras perdieron el enlace con el vuelo México City-Londres y no llegaron a su destino en Madrid hasta cuatro días después de lo previsto.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a las aerolíneas British Airways y Mexicana de Aviación porque no proporcionaron un vuelo alternativo "ni les prestaron las atenciones que prevé el reglamento del Parlamento Europeo" sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos.

La sentencia recuerda que el Convenio de Montreal prevé para estos casos que los viajeros perciban "determinadas atenciones como son las de comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel, transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento y dos llamadas telefónicas gratuitas".

Además contempla 600 euros de indemnización para cada viajero por los retrasos, pero se trata de "derechos mínimos que no excluyen otras posibles indemnizaciones complementarias, de acuerdo con el Código Civil, como son las concedidas en la sentencia, que han de estimarse acertadas ante el completo abandono" en que se dejó a las viajeras, a las que ni siquiera se prestaron las referidas atenciones, dice la Audiencia.

British Airways recurrió para que la indemnización quedase fijada en los 600 euros que prevé el Convenio de Montreal y alegó que cada una de las compañías debía ser responsable de las incidencias que pudieran surgir en el trayecto que le correspondiese ejecutar.

No lo entiende así la Audiencia, quien recoge que el billete electrónico emitido tenía un único localizador, "lo que indica que se trata de un solo contrato, que se celebró con British Airways, la encargada del primer trayecto del viaje", por lo que confirma la obligación de ambas aerolíneas de abonar solidariamente la indemnización, más los intereses legales correspondientes.