La presidenta del Parlament, Núria de Gispert, ya ha enviado al presidente del Congreso, Jesús Posada, la propuesta aprobada hoy por la cámara catalana en la que se pide el traspaso de la competencia para convocar referendos por la vía del artículo 150.2 de la Constitución.

Una vez finalizado el pleno del Parlament que ha aprobado por mayoría absoluta la propuesta de petición de traspaso, De Gispert ha firmado en su despacho el texto en sus versiones redactadas en catalán y castellano, así como una carta adjunta dirigida a Posada.

En el escrito, la presidenta del Parlament le comunica a su homólogo del Congreso que "en una próxima sesión plenaria" se elegirá a los diputados que, en nombre del Parlament, tendrán que defender la proposición no de ley en el Congreso de los Diputados.

La propuesta, que ha sido aprobada por casi las dos terceras partes de la cámara catalana -87 votos a favor (CiU, ERC, ICV-EUiA y tres diputados "críticos" del PSC), 43 en contra (PSC, PPC y C''s) y 3 abstenciones (CUP)- está compuesta por una introducción y un único artículo.

En la parte expositiva, se explica que un referéndum de autodeterminación de Cataluña "puede tener encaje en la Constitución, en la medida que ésta no excluye la posibilidad de un referéndum consultivo en el ámbito de una comunidad autónoma ni establece límites en cuanto a su contenido".

La parte dispositiva faculta a la Generalitat, en aplicación del artículo 150.2 de la Constitución, que permite traspasar competencias del Estado a una Comunidad Autónoma, a asumir "la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum consultivo para que los catalanes se pronuncien sobre el futuro político colectivo de Cataluña, en los términos que se acuerden con el Gobierno del Estado y con las condiciones que establecen los apartados 2, 3 y 4".

También se indica que este referéndum tiene que ser convocado y celebrarse "antes de que finalice el año 2014" y "no puede coincidir con períodos electorales ni con una fecha de alto contenido simbólico y político".

En los puntos tercero y cuarto del artículo se indica que la convocatoria del referéndum corresponde al Govern de la Generalitat y que el procedimiento para llevarlo a cabo y sus garantías "son las que determinan la legislación de los procesos referendatarios y electorales y, si es pertinente, el decreto del Govern de la Generalitat" en el que se efectúe la convocatoria.