Hacienda ha ratificado al juez que instruye el caso Nóos que considera que Iñaki Urdangarin utilizó Aizoon como sociedad interpuesta "que se ha demostrado puro artificio" para cobrar retribuciones personales de ocho empresas y eludir la tributación por el IRPF.

El juez Castro ha dado hoy traslado a las partes del informe elaborado a petición suya por la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria, después de que la defensa de Urdangarin le remitiera un escrito alegando que el duque de Palma no cometió delito fiscal y que Hacienda tendría que reclamar a las empresas pagadoras las retenciones que deberían haber aplicado.

Hacienda asegura que "no procede modificar las propuestas de liquidación" del informe que emitió en junio de 2013, en el que señalaba que Urdangarin superó la defraudación de 120.000 euros en los ejercicios 2007 y 2008 y, por lo tanto, presuntamente delinquió.

Urdangarin defraudó 182.005,27 euros en 2007 y 155.138,48 euros en 2008, según aquel informe de Hacienda de junio de 2013 que ahora ratifica.

La Agencia Tributaria sostiene que Urdangarin "actuó con engaño en dos elementos decisivos": describió los servicios facturados a las empresas por un concepto distinto al sometido a retención y, en "un segundo ardid", emitió la facturas a través de Aizoon como "sociedad interpuesta".

"El incumplimiento de la obligación de retener resulta pues claramente achacable a la conducta del señor Urdangarin Liebaert", señala Hacienda, que añade que en el sumario del caso Nóos obran "testimonios más que suficientes" de que "dicha actuación irregular no fue precisamente ideada por las empresas, sino por el propio Urdangarin".

El informe insiste en la responsabilidad de Urdangarin: "Queda acreditado que nos hallamos ante un artificio defraudatorio ideado con toda probabilidad por el perceptor, que las empresas pagadoras se limitaron a asumir, pero que de ninguna forma les es imputable". Añade que las empresas eran "absolutamente ajenas" al uso de Aizoon como sociedad interpuesta.

Hacienda menciona además la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual la administración tributaria "debe regularizar el IRPF en sede del sujeto pasivo, no de la empresa pagadora".

Al mismo tiempo que cobraba de estas compañías, Urdangarin percibía rendimientos de trabajo de Telefónica Internacional por su pertenencia al consejo de administración, lo que lleva a Hacienda a considerar que "conocía perfectamente cuál era la recta tributación de tales percepciones".

En el informe de ocho páginas (acompañado de documentos que ocupan otro centenar más), la Agencia Tributaria da respuesta una a una a nueve preguntas formuladas por Castro acerca de las ocho empresas que ingresaron dinero a Aizoon: Altadis, Pernod Picard, Mixta África, Lagardere Ressources, Havas Sports, Seelinger y Conde, Aceros Bergara y Motorpress Ibérica.

Detalla que los pagos de Altadis, Pernod Ricard y Motorpress Ibérica deben ser considerados "realmente como retribuciones de Urdangarin" como consejero y deben estar sujetas al IRPF como "rendimientos del trabajo personal".

Los pagos de las cinco restantes tendrían que ser rendimientos de actividades económicas.

Como había pedido el juez, Hacienda remite las actas y expedientes sancionadores levantados a estas empresas (a tres de ellas) y detalla que ninguna de las regularizaciones guarda "la menor relación" ni con Urdangarin ni con Aizoon.

El abogado de Urdangarin reclamaba que se si se aplicaba el artículo 99.5 de la Ley del IRPF, ni en 2007 ni en 2008 se traspasaba el umbral de 120.000 euros que determina el delito. La Agencia Tributaria replica que "en este caso no resulta aplicable" porque está condicionado expresamente a que la falta de retención sea por causa imputable al retenedor (las empresas) y no lo es.

Además de tener en cuenta los once informes realizados por Hacienda hasta la fecha para el caso Nóos, ratificados por los tres inspectores que declararon ante el juez el pasado 25 de enero, para llegar a las conclusiones de este nuevo informe los técnicos de Hacienda han leído y analizado el resto del sumario "hasta el folio 27.791" (la causa consta de unos 29.000).