El Gobierno aprobará mañana el texto de la Ley Orgánica que remitirá a las Cortes para cumplir así con lo establecido en la Constitución Española, que recoge en su título II (De la Corona) un artículo donde hace referencia a la abdicación del jefe del Estado y a las renuncias de los herederos.

Textualmente, el artículo 57.5 de la Carga Magna dice: "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica".

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha aludido a este precepto al explicar los pasos que se seguirán a partir de ahora para culminar la abdicación de don Juan Carlos en favor de su hijo, el Príncipe de Asturias.

La situación que crea la decisión del Rey no está prevista, y carece de precedentes en el período democrático, e incluso lo estipulado en la Constitución ha estado sujeto a diversas interpretaciones por parte de los constitucionalistas en los últimos tiempos.

Sin embargo, el propio jefe del Ejecutivo ha dejado claro que la tramitación se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.5.

Así, según juristas consultados como Leandro Martínez Cardós, el Gobierno tiene que aprobar un proyecto de Ley Orgánica que podría contar sólo con dos artículos, el primero para determinar que la abdicación queda aprobada y el segundo que establece que la renuncia entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Otros constitucionalistas como Antonio Torres del Moral hacen hincapié en que el Consejo de Ministros tiene que deliberar para evaluar si la decisión del Monarca es libre y no bajo presión.

En este sentido, Mariano Rajoy ha explicado en su declaración institucional que don Juan Carlos le ha comunicado que está convencido de que es el mejor momento para que pueda producirse "con toda normalidad" el cambio en la jefatura del Estado, y la transmisión de la Corona al Príncipe de Asturias.

La aprobación de la abdicación por parte de las Cortes puede agilizarse por el procedimiento de lectura única, y al tratarse de una ley orgánica requerirá obligatoriamente la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final de conjunto por parte de la Cámara Baja.