p> El Boletín Oficial del Estado publica este martes la sentencia del Tribunal Constitucional, de 24 de junio, por la que declara inconstitucional y nula la ley aprobada por el Parlamento de Cantabria en la que se prohíbe la fractura hidráulica o ''fracking'' en la explotación de recursos no convencionales de gas.

La sentencia incluye el voto particular de tres magistrados, para quienes ésta carece de un "extenso y reposado análisis". Así, cuestionan el enfoque exclusivamente energético de la misma, que, a su juicio, no ha tenido en cuenta ni las consecuencias ambientales ni las sanitarias. Respecto a estas últimas, afirman que la sentencia "no pondera debidamente la incidencia de los riesgos del fracking en un interés de la máxima relevancia constitucional como es la protección de la salud humana".

Opinan que la sentencia debería haber tratado de armonizar la protección al medio ambiente con la explotación de los recursos energéticos y la protección de la salud humana "frente a los riesgos que puede comportar la técnica del fracking", que es la finalidad de la ley de Cantabria.

En el voto particular que formulan los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos y Adela Asua Batarrita, se señala que la sentencia "intenta instalarse en el debate técnico y social" que suscita la técnica del fracking, con unas consideraciones que, a su juicio, adolecen de "falta de objetividad". Y censura que hubiera sido necesario "mayor rigor técnico" al invocar el principio de precaución.

Además, aseguran que la sentencia adopta un enfoque "por completo inusual" cuya generalización llevaría a "dar de lado" la ponderación de competencias, creando un desequilibrio de partida de la comunidad autónoma. Al respecto, apuntan que la sentencia encuadra la controversia en el ámbito de la energía, que, según el resto de magistrados, prevalece sobre la protección del medio ambiente, al tomar como punto de partida la legislación básica estatal cuya vulneración se aduce, en lugar de buscar un equilibrio entre las competencias.

En este sentido, el voto particular de los tres magistrados no discrepa en el fallo entre la contraposición entre la competencia estatal en materia de energía versus la competencia autonómica en materia de protección del medio ambiente por el "carácter general e incondicionado" de la prohibición que contiene la ley cántabra precisamente porque no es compatible con el equilibrio que demandan.

En relación a la cuestión de la salud, defienden que "con mayor razón" hubiera sido necesario armonizar la protección de la salud humana frente "los riesgos que puede comportar la técnica del fracking", que es la finalidad explícita de la ley cántabra, dada la relevancia constitucional de la protección de la salud, un derecho que "obliga a los poderes públicos no sólo al despliegue de la correspondiente acción administrativa prestacional, sino además a desarrollar la acción normativa que resulte necesaria para asegurar el cumplimiento de esos mandatos constitucionales".

SENTENCIA

En la sentencia, el tribunal ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, y considera inconstitucional la norma por invadir competencias del Estado "para regular la ordenación del sector energético y, dentro de éste, el subsector gasístico".

La sentencia se limita a constatar la inconstitucionalidad de la ley cántabra y no valora si el empleo de esta técnica es o no adecuado.

La norma recurrida, indica el tribunal en la sentencia, entra en colisión con la Ley 17/2013, que tiene carácter "básico" y que autoriza el empleo de la "fractura hidráulica" en el "desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos".

La ley estatal exige además "la previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar" proyectos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.

Esta ley, indica la sentencia, está "justificada constitucionalmente, tanto por resultar necesaria para preservar lo básico en materia energética, como también por su incidencia para el desarrollo de la actividad económica del país y, por tanto, para la ordenación general de la economía".

En cuanto a la ley cántabra, el TC considera que "invade" la competencia estatal en la medida en que la "absoluta e incondicionada" prohibición que establece respecto del uso del ''fracking'' "contradice de manera radical e insalvable" lo dispuesto en la Ley 17/2013.

"El legislador autonómico no se limita pues a establecer las peculiaridades que estime convenientes dentro del marco competencial que en la materia correspondiente le asigne su Estatuto", sino que "vulnera la competencia estatal al entrar en conflicto con la eficacia de la legislación básica", afirma.

El Pleno rechaza además que la ley autonómica pueda considerarse una norma adicional dictada por la Comunidad Autónoma dentro de sus competencias para la protección del medio ambiente.

La legislación del Estado, asegura, ya "ha intentado dar respuesta a las preocupaciones medioambientales que suscita el empleo de esta técnica industrial" estableciendo "la exigencia de una previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar los proyectos que requieran la utilización de la técnica de la fractura hidráulica", indica.

La sentencia concluye que, de acuerdo con la doctrina constitucional, y con el fin de proteger el medio ambiente, "la comunidad autónoma puede imponer requisitos y cargas para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones no previstos por la legislación estatal, pero sin alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético".

En este sentido, el Pleno señala que la prohibición de la técnica del ''fracking'' "no constituye una norma adicional de protección a la prevista en la legislación básica estatal, pues no incorpora un nivel de protección más alto".