El Tribunal Supremo ha archivado dos querellas que presentó el abogado Emilio Rodríguez Menéndez contra el que fuera ministro del Interior y líder del PSOE Alfredo Pérez Rubalcaba al entender que contienen incriminaciones "gratuitas" sin aportar ningún indicio que justifique la apertura de una causa penal.

El abogado, prófugo desde 2008 y que volvió este año a Madrid después de que sus delitos se declararan prescritos y la justicia argentina denegara su extradición, atribuía a Rubalcaba presuntos delitos de prevaricación administrativa, detención ilegal, malversación de caudales públicos, descubrimiento de secretos, allanamiento de morada y falsificación de documento público.

En la primera de las querellas Rodríguez Menéndez denunciaba que fue detenido el pasado abril cuando hizo escala en el aeropuerto de México para que Interpol aclarara la "alerta migratoria" y que le trasladaron que "era un mandamiento expreso del entonces ministro del Interior, hoy querellado".

Los magistrados inadmiten su acción judicial al no constar acreditado que Rubalcaba hubiera acordado el mantenimiento de la alerta migratoria, en virtud de la cual fue detenido durante un "brevísimo" espacio de tiempo de 50 minutos.

"Al no constar acreditada la autoría, no es posible constatar la existencia de tal delito de prevaricación ni detención ilegal en lo que simplemente fue una simple comprobación de la vigencia de la alerta, resuelta en espacio de tiempo brevísimo", argumenta el auto, del que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza.

IRREGULARIDADES EN SU DETENCIÓN DE 2008

En la segunda querella, el letrado narra que en octubre de 2008 fue detenido tras "una serie de irregularidades" y el Gobierno español "ofreció y pagó 400.000 euros en concepto de recompensa por llevar a cabo la captura".

Los magistrados replican que en el momento de su arresto estaban vigentes las órdenes de detención internacional de Interpol cursadas contra él por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de Betanzos. "Es patente que ejecutar una orden internacional de detención no puede ser nunca una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia cuando existen tres resoluciones judiciales que la ordenan y amparan", añade el auto, con ponencia del magistrado Miguel Colmenero.

Tampoco queda constatada de manera "mínimamente objetiva" la afirmación de Rodríguez Menéndez de que su detención se llevó a cabo de manera ilegal. "Respecto al delito de caudales públicos, consistente en el posible pago de una recompensa por su captura a cargo de fondos reservados, es una imputación gratuita no sustentada en un mínimo principio de prueba que pueda avalar que tal hecho ha sucedido realmente", añade.

El Supremo concluye así que la querella no se acompaña de datos objetivos y accesibles a de la realidad de lo sucedido y desestima ambas acciones judiciales al entender que los hechos no constituyen ningún delito.