El Tribunal Constitucional (TC) ya tiene sobre la mesa toda la documentación necesaria para poder entrar en el fondo del debate sobre las impugnaciones presentadas por el Gobierno contra la Ley de Consultas catalana y el decreto por el que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, convocó la consulta del 9 de noviembre, a la que finalmente ha renunciado en favor de un proceso de participación popular.

Fuentes del tribunal de garantías han señalado a Europa Press que es muy difícil que el asunto vaya a tratarse en el Pleno que tiene previsto celebrarse la primera semana de noviembre, ya que pese a disponer ya de las alegaciones presentadas por el Govern y el Parlament contra la iniciativa del Gobierno aún es necesario que los magistrados Pedro José González-Trevijano y Juan Antonio Xiol Ríos elaboren sus respectivas ponencias, que son las que se someterán a debate por parte de los doce magistrados del TC.

En todo caso, la inclusión de este asunto en el orden del día del Pleno del Tribunal Constitucional es decisión del presidente del órgano, Francisco Pérez de los Cobos.

La elaboración de dichas propuestas lleva su tiempo, por lo que parece poco probable que el TC emita su sentencia antes del próximo 9 de noviembre. Por el momento, el Gobierno no ha tomado ninguna iniciativa ante este órgano en relación con la "pseudo" consulta anunciada por Mas, según han confirmado a Europa Press fuentes del Ejecutivo.

Con independencia de que la consulta oficial no parezca ser ahora el objetivo de la discusión política, la maquinaria judicial sigue su curso y las cuestiones planteadas ante el Tribunal Constitucional deben resolverse de igual modo.

Antes de que se llegue a emitir un dictamen final sobre la consulta soberanista, el Constitucional debe contestar a la petición de la Generalitat para que se levante la suspensión decretada el pasado 29 de septiembre. El Gobierno ha informando en contra de esta pretensión.

INFORME SOBRE SUSPENSIÓN

En su escrito de alegaciones, que tiene fecha del pasado día 15, se defiende que el mantenimiento de la suspensión "no genera perjuicio alguno al interés público" dado que el ordenamiento jurídico dispone de cauces adecuados "para facilitar la participación de todos los individuos en la vida política".

Añade que la fecha del próximo 9 de noviembre "no es perentoria ni imprescindible" para que el citado principio de participación política "tenga plena y absoluta efectividad" y que se puede esperar "sin menoscabo alguno" hasta que el TC se pronuncie sobre el fondo del asunto.

"Y sólo entonces, de considerar el Tribunal que la consulta cumple los parámetros de constitucionalidad, podrá celebrarse con plenas garantías", añaden los Servicios Jurídicos del Estado.

Aduce la Abogacía que si desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978 no se ha celebrado aún una consulta sobre la independencia de una parte del Estado, "es lógico pensar que pueda aplazarse varios meses a la espera de una sentencia sobre el fondo sin que el principio democrático quiebre o se menoscabe un ápice".

Para el Gobierno la consulta inicialmente convocada por Mas si produciría efectos jurídicos "porque sirve de orientación, impulso y cauce e la iniciativa y actuación del Gobierno de la Generalidad".

Concluye que la celebración del 9-N convocado en el decreto "produciría una lesión grosera, evidente y cualificada a la primacía de la Constitución, al sistema de garantías diseñado para asegurarla".

INFORME SOBRE COMISIONES DE SEGUIMIENTO

Además, y con fecha del pasado 10 de octubre, los Servicios Jurídicos del Estado impugnaron el decreto por el que la Generalitat nombró a los miembros de las comisiones de seguimiento de la consulta soberanista del 9 de noviembre. Esta impugnación se ha presentado respecto de sendos recursos, el presentado conta la Ley de Consultas y el referido a la convocatoria firmada por Artur Mas.

En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la Abogacía del Estado señala que al efectuar los nombramientos el presidente Mas "incumple nuevamente, de manera clara y reiterada" las resoluciones del Tribunal Constitucional.

Recuerda que las comisiones de seguimiento se encuentran reguladas en los artículos 16 y 17 de la Ley de Consultas impugnada y "forma parte del entramado orgánico (...) diseñado con el objeto de desarrollar los aspectos procedimentales de las consultas no referendarias".

Los nombramientos, según la Abogacía del Estado, cumplen "con las exigencias establecidas por el Tribunal" para que sean anulados "como manifiesto incumplimiento de la providencia de 29 de septiembre", ya que es un acto jurídico "con eficacia frente a terceros" y no es meramente interno o preparatorio, sino "definitivo".