El Tribunal Supremo ha rechazado anular la decisión del Gobierno central de recurrir ante el Constitucional la convocatoria por parte de la Generalitat catalana de una consulta alternativa para el 9 de noviembre.

La Generalitat pidió al Supremo esta anulación, pero el tribunal ha respondido que "no siendo revisable por esta Sala la actuación contra la que se dirige la Generalitat de Cataluña, no procede entrar en el debate cautelar que quiere plantear".

La Sección Séptima de lo Contencioso-administrativo del Supremo considera que la medida cautelar solicitada por el Ejecutivo catalán no tiene sentido, entre otras razones, porque es tarde para suspender la impugnación del Gobierno central.

El recurso del ejecutivo catalán, dice la resolución del Supremo, fue presentado el 4 de noviembre y fue deliberado a partir de ayer, cuando el BOE ya había dado validez al recurso del Gobierno central y a su admisión por parte del Tribunal Constitucional (TC).

Es decir, el Supremo recuerda a la Generalitat que le está pidiendo la suspensión cautelar de un acto administrativo que ya tiene efectos.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo deliberó ayer y esta mañana ha adoptado y hecho público este fallo rechazando la petición de medidas cautelarísimas, como se llama la solicitud de la Generalitat.

En su resolución, que se limita a no aceptar la medida cautelarísima solicitada, el Supremo adelanta además una probable inadmisión del recurso de la Generalitat. El acto del Consejo de Ministros cuestionado no es susceptible de ser recurrido, adelanta el Supremo en este sentido.

Así, los argumentos de los magistrados resultan duros contra la pretensión de la Generalitat y señalan que, para examinar las pretensiones cautelares, es preciso que se soliciten respecto de actuaciones recurribles.

"De lo contrario" el Supremo "carecerá de jurisdicción y tendrá vedado conocer no solo de las cautelares sino de la totalidad de las que se quieren hacer valer", dice el auto literalmente.

Siguiendo con esta línea que adelanta la inadmisión del recurso de la Generalitat en su conjunto, los magistrados del Supremo señalan que el acto del Consejo de Ministros recurrido no es susceptible de recurso contencioso, pues no es de los que la ley reguladora somete al control de los tribunales.

Además, los jueces del Supremo añaden que es el TC el que debería resolver sobre este asunto en concreto (la aspiración de la Generalitat de que no se acepte el recurso del ejecutivo central).

El TC admitió el pasado martes a trámite el recurso del Gobierno central cuestionado por la Generalitat y suspendió cautelarmente por unanimidad la consulta soberanista alternativa.

Al respecto de aquella decisión el Supremo recuerda que las resoluciones jurisdiccionales del TC no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano judicial del Estado.

La Sección Séptima del Supremo, que lleva las causas de Derechos Fundamentales, ha sido presidida por José Manuel Sieira, ha tomado su resolución sin escuchar a las partes (fiscal y abogado del Estado), como es propio de las medidas cautelarísimas.