La campaña electoral para los comicios autonómicos del 22 de marzo comenzará a las 00.00 horas del 6 de marzo, apenas cinco días después del 28F, y concluirá el día 20, por lo que la jornada de reflexión se desarrollará durante el día 21.

Se da la circunstancia de que la fecha en que los andaluces estarán llamados a votar coincide, por segunda vez consecutiva, con el día en que se celebra el Pregón de Semana Santa, justo una semana antes de Domingo Ramos.

Según establece la Ley Electoral de Andalucía, el decreto de convocatoria de las elecciones fijará la fecha de inicio de la campaña electoral y de la sesión constitutiva del nuevo Parlamento andaluz surgido de las urnas, que tendrá lugar dentro de los 25 días hábiles siguientes al de la celebración de los comicios.

Además, de acuerdo a esta legislación, desde el día en que se publique este decreto de disolución del Parlamento andaluz y de convocatoria de las elecciones autonómicas para el próximo 22 de marzo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), no podrá llevarse a cabo publicidad institucional hasta la fecha electoral.

No obstante, el artículo 6 de dicha norma electoral establece que esta limitación no es aplicable a las actividades publicitarias "relacionadas con la organización y desarrollo de los correspondientes procesos electorales; la comunicación pública que las administraciones lleven a cabo con carácter estrictamente informativo, en forma de convocatoria o aviso o relativa al funcionamiento de servicios; las actividades publicitarias necesarias para la salvaguarda del interés general o para el desarrollo correcto de los servicios públicos; y aquellas actividades publicitarias que vengan exigidas legal o reglamentariamente".

La Ley Electoral sí establece que durante la campaña el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación. Al respecto, la Ley de Publicidad Institucional determina que "en las campañas institucionales para promover la participación en las elecciones no pueden utilizarse eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables de los partidos", al igual que "los partidos políticos tampoco pueden utilizar durante la campaña electoral eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables con las campañas institucionales".