El Gobierno, con la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, generaliza a cualquier tipo de procedimiento sancionador la reducción de las sanciones pecuniarias por pago voluntario anticipado, como ya ocurre en el ámbito tributario o en Tráfico.

Fuentes de Hacienda han afirmado a Efe que este supuesto hace referencia a la aplicación de dos rebajas acumulables entre sí.

Así, cuando los presuntos responsables reconozcan voluntariamente su responsabilidad, podrán solicitar a la Administración la reducción del importe que les correspondería abonar.

Si además de reconocer su responsabilidad, hacen el pago voluntario anticipado de la sanción, podrán obtener una nueva reducción acumulable con la anterior.

Con la nueva Ley, cualquier ciudadano o empresa podrá solicitar la reducción del importe derivado de las sanciones que se le impongan en cualquier tipo de procedimiento sancionador, con independencia de que la norma sectorial concreta reconozca esta posibilidad.

La única salvedad que establece la Ley para poder acogerse a esta reducción es que el interesado desista o renuncie a cualquier acción o recurso contra la sanción.

También se recogen otras medidas que facilitan el pago voluntario anticipado de las sanciones, como las encaminadas al pago electrónico.

No será necesario que el interesado se desplace físicamente para poder realizar el pago en la correspondiente sucursal bancaria, sino que podrá pagar por medios electrónicos.

Otra de las novedades de la Ley es la de la notificación en papel, que hasta ahora se realiza de forma presencial (habitualmente lo hace el cartero de Correos) en el lugar indicado en su solicitud.

Este sistema hace que, en la mayoría de los casos, el interesado deba ir a la oficina de correos y en el horario de apertura al público indicado en el aviso para recoger su notificación, ya que los intentos de notificación suelen ser en horario laboral cuando nadie puede recibir la notificación en el domicilio.

A partir de ahora, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico comunicada por el interesado para informarle de una notificación en medios electrónicos.

De este modo, de forma adicional a la remisión en papel, se facilita al interesado que pueda también acceder a ella electrónicamente.

Será simultáneo, excepto en el caso en que el ciudadano elija la opción de sólo por vía electrónica.

Además, si se recibe por las dos vías, en el momento en que por primera vez se utilice la vía electrónica automáticamente se deja de enviar en papel.

Otra novedad de las notificaciones en papel es que, hasta ahora, se reciben por la mañana y, en un segundo intento, al día siguiente también por la mañana.

Con la nueva Ley, este segundo intento de notificación se volverá a hacer el mismo día por la tarde.