El Supremo ha absuelto a dos militares del delito contra la hacienda militar por el que habían sido condenados a cuatro meses de prisión cada uno porque considera que, aunque trataron de robar para venderlas 17 cajas de munición, no cometieron un ilícito penal porque las balas habían sido ya disparadas.

El alto tribunal anula la condena que el Tribunal Militar Territorial impuso en mayo del 2014 a un sargento y un soldado como autores en grado de tentativa de sendos delitos contra la hacienda militar del artículo 196 del Código Penal Militar.

Eso sí, el alto tribunal precisa que la absolución en el ámbito penal se produce "sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que puedan haber incurrido" los dos militares.

La sentencia anulada consideraba acreditado que ambos fueron sorprendidos por la patrulla de seguridad de la base de uno de ellos cuando intentaban abandonar la misma en un vehículo en el que, escondidas bajo unas mantas, trasladaban 17 cajas de vainas de latón de munición de distintos calibres ya usada y que pretendían vender al peso.

El Tribunal Militar entendió que ambos militares habían intentado sustraer munición de guerra, por lo que les aplica la modalidad agravada del delito contra la hacienda militar.

El abogado especialista en derecho militar Antonio Suárez-Valdés recurrió en casación contra dicha sentencia ante el Supremo, tribunal que establece que "no es posible considerar como munición, a efectos de la integración del tipo delictivo de que se trata, los casquillos o vainas, de latón y de material plástico, de munición ya usada hallados en el vehículo". Y por esta razón le absuelve.